Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026
Nuevo SMI para 2026
Con efectos retroactivos desde el 1-1-2026 el SMI experimenta un incremento del 3,1 % respecto de las cuantías vigentes en 2025 quedando fijado, con carácter general, en 40,70 €/día o 1.221 €/mes (en 14 pagas/año). En el caso de trabajadores eventuales y temporeros, se establece en 57,82 €/jornada legal de actividad y en el caso de empleados de hogar en 9,55 €/hora efectivamente trabajada. El importe del SMI no tributa.
Referencias:- MS nº 1393, 2409...
- MSAL-NOM nº 1920, 272...
- MSS nº 700, 4310...
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Cuantías del SMI de 1-1-2026 a 31-12-2026:- SMI diario: 40,70 €.
- SMI mensual: 1.221 € (14 pagas/año).
- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 17.094 €.
- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 57,82 €.
- SMI hora para empleados de hogar: 9,55 €.
Los trabajadores con
contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir junto con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de dos pagas extras de 30 días cada una, sin que en ningún caso la cuantía pueda ser inferior a 57,82 €/jornada legal de actividad. Deben percibir, asimismo, la retribución proporcional de vacaciones conjuntamente con el SMI, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y la vigencia del contrato.Los
empleados de hogar que trabajan por horas, en régimen externo, deben percibir como salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, 9,55 €/hora efectivamente trabajada.
No se aplica la nueva cuantía del SMI sino que se sigue aplicando, salvo pacto en contrario, la cuantía del SMI de 2025 a:
- 1. Normas no estatales vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo SMI, que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos
- 2. Contratos y pactos privados vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo SMI, que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto.
Estas excepciones no afectan a los
salarios inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI para 2026, que deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.No obstante, son de aplicación las siguientes
reglas sobre
compensación y absorción:
- 1. La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- 2. El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 €.
- 3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor.
- 4. Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a éste.
Por otra parte, se modifica la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo con el fin de evitar la
tributación en el IRPF de los contribuyentes perceptores del SMI, con efectos desde 1-1-2026.
RD 126/2026, BOE 19-2-26; LIRPF disp.adic. 61ª redacc RDL 5/2026, BOE 19-2-19