Nulidad parcial del Reglamento de extranjería

21 julio 2026

El TS declara nulos algunos preceptos del Reglamento de extranjería; entre ellos, el que excluye a las ETT de ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como de ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.

Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026

Nulidad parcial del Reglamento de extranjería

El TS declara nulos algunos preceptos del Reglamento de extranjería. Entre ellos, el que excluye a las ETT de ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como de ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.

MS nº 3629, 3643
MCT nº 1931, 1935

7La parte actora, formada por tres asociaciones relacionadas con los derechos de los menores, los derechos humanos y de los extranjeros, interpone recurso contencioso-administrativo solicitando declarar ilegal y anular determinados preceptos del actual Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), algunos de los cuales desiste durante el proceso, así como el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.

El TS considera que el texto provisional del Reglamento no contenía algunas de las disposiciones finalmente publicadas, que constituyen objeto del recurso, de forma que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones que formularon alegaciones durante la tramitación no pudieron pronunciarse sobre ellas. Lo anterior constituye una irregularidad procedimental relevante.

El Alto Tribunal analiza uno por uno los preceptos impugnados, así como la incidencia en ellos de la reforma del Reglamento (RD 316/2026). Y estima parcialmente el recurso, declarando nulos algunos de ellos, entre los que destacamos los que nos afectan:

1) En cuanto a la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española:
El TS admite que el requisito de que la relación del padre, madre, tutor o tutora que tenga a cargo, conviva o esté al corriente a las obligaciones con un menor de nacionalidad española, haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español, entraña un tratamiento no igualitario e injustificado, contrario a la Const art. 14 y 19. Por ello, estima la impugnación del precepto y lo declara nulo.

2) En cuanto a las actividades de temporada:
Se impugna la exclusión de las ETT de ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, así como de ser autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones (RD 1155/2024, art. 101.1.3º). Tras analizar la normativa nacional (LETT art. 6.2; ET art. 8 y 16.1) y de la UE (Dir 2008/104/CE art. 4.1), el TS concluye que dicha exclusión no se contempla o no se justifica, por lo que estima la impugnación y declara nulo el precepto.

En lo que respecta al planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la interpretación de la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en cuanto al derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud (Dir 2013/32/UE art. 9.1), lo rechaza, al estimar que no ha sido objeto de debate en la jurisprudencia del TJUE y que es irrelevante para el resultado del litigio.

Por último, ordena la publicación del fallo en el BOE, con mención expresa de los preceptos o incisos cuya nulidad se declara, a fin de que queden expulsados del ordenamiento jurídico.

TS cont-adm 8-7-26, EDJ 647491

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