31 marzo 2026
Cotización de deportistas profesionales para 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
7 Los sistemas de Seguridad Social de los siguientes Estados, con los que España tiene un convenio bilateral o multilateral, prevén un sistema de capitalización individual: Andorra, Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Méjico, Perú y República Dominicana. En su marco es posible que el asegurado proceda a la retirada total o parcial de las aportaciones realizadas a tales sistemas. En caso de retirada total, España establece que no se puede realizar la totalización de períodos, pues ya no existen períodos de seguro foráneos. En caso de retirada parcial se presume que los aportes retirados son los más antiguos de los realizados en tales Estados y solo se totalizarán los períodos restantes acreditados por tales Estados en el porcentaje que dicho retiro suponga respecto del monto total de la cuenta de capitalización. Además, en el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), que atañe a Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Perú y República Dominicana, el Comité Técnico Administrativo ha acordado una obligación de comunicar tales retiradas. En efecto, la institución competente donde se haya producido una retirada de aportes del fondo de capitalización individual, debe comunicar a los demás Estados Parte los periodos de aportes. Dicha comunicación ha de incluir información sobre la cuantía del retiro y la proporción que supone el retiro sobre el total de fondo.Respecto de Andorra y Méjico, España deberá solicitarse que comuniquen los retiros que se produzcan y en caso de ser parciales, el porcentaje que dicho retiro supone sobre el monto total de la cuenta de capitalización.INSS Criterio Gestión 2/2023, 7-2-2023EDC 2023/505987
31 marzo 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
27 mayo 2025
A pesar de que el TS ha limitado la exigencia de audiencia previa a los trabajadores a los despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18-11-2024, el juzgado de lo social de Badajoz ha declarado la improcedencia, por falta de audiencia, de un despido disciplinario acordado con anterioridad, teniendo en cuenta los criterios sobre la aplicabilidad retroactiva de las resoluciones judiciales que implican un cambio de criterio y la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de la excepción a la obligatoriedad de dicha audiencia.
7 febrero 2023
Se incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes
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