Inaplicación de la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la IPA de un trabajador autónomo en situación de IPA con anterioridad

10 septiembre 2024

Actualidad: 3 a 9 de septiembre de 2024

Inaplicación de la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la IPA de un trabajador autónomo en situación de IPA con anterioridad
No es aplicable la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad y durante ese periodo no había cotizado.
MTA nº 1427

Cuestión a Resolver

La cuestión a resolver consiste en determinar si se aplica la denominada doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (en adelante IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social. El beneficiario, por tanto, lo que pretende es que se aísle como «periodo neutro» el lapso temporal en que percibió la primera pensión de IPA.

Recuerda el TS que, en un pronunciamiento previo, denegó la aplicación de la doctrina del paréntesis a un trabajador autónomo que había estado de baja por incapacidad laboral transitoria y fue declarado en situación de invalidez permanente no definitiva, por lo que dejó de cotizar durante casi cinco años (TS 11-10-04, EDJ 160265). La Sala consideró que la base reguladora de la posterior pensión de IPT no podía excluir ese periodo.

Más recientemente la jurisprudencia ha rechazado la aplicación de la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente cuando el beneficiario había percibido anteriormente pensiones de jubilación anticipada, por lo que no había cotizado durante esos lapsos temporales (TS 26-4-22, EDJ 558215Rec 446/19; 18-11-20, EDJ 731939Rec 2241/18; 18-11-20, EDJ 739574Rec 2432/18; 18-11-20, EDJ 729410Rec 3011/18). Se trataba, en tales supuestos, de trabajadores del RGSS, por lo que esos periodos se integraron con las bases mínimas de cotización (LGSS art. 197.4). Ello está excluido en el RETA. Pero dicha exclusión normativa no puede conducir a que se haga de mejor derecho a los trabajadores del RETA que a los trabajadores del RGSS, lo que sucedería si los trabajadores por cuenta ajena integrasen esos vacíos con las bases mínimas mientras que, respecto de los trabajadores autónomos, en virtud de la doctrina del paréntesis, esos periodos se considerasen «neutros» y se computasen las cotizaciones de un periodo anterior a los ocho años previos al hecho causante. Bastaría con que alguna o algunas de esas cotizaciones anteriores fuera superior a las cotizaciones mínimas, para que estos trabajadores del RETA percibiesen pensiones superiores a las que hubieran percibido si hubieran sido trabajadores del RGSS y se les hubieran aplicado las bases mínimas.

En el supuesto controvertido, el beneficiario percibió una primera pensión de IPA, por lo que no cotizó durante ese periodo, aunque la doctrina jurisprudencial consideraba que la pensión de IPA era compatible con el trabajo por cuenta ajena. Posteriormente se le reconoció una segunda pensión de IPA. La aplicación literal de la norma (LGSS art. 197.1), de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, impide excluir del periodo que debe tenerse en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de IPA del beneficiario, el periodo en que percibió otra pensión de IPA.

TS 16-7-24, EDJ 626477Rec 3983/21

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