31 marzo 2026
Cotización de deportistas profesionales para 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
2El trabajador, que prestaba servicios para la empresa demandada como repartidor con contrato indefinido y a jornada parcial, fue despedido disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación enviada a una dirección de correo electrónico que no constaba como medio oficial para notificaciones laborales en su contrato. El trabajador negó haber recibido la notificación.La sentencia de instancia calificó el despido como improcedente, basándose en la falta de comunicación adecuada de la carta de despido y en la insuficiencia de prueba sobre las ausencias injustificadas imputadas al trabajador, resolución que es confirmada en suplicación.El TSJ recuerda que la procedencia de un despido depende, en primer lugar, del cumplimiento por parte de la empresa de un requisito inexcusable, este es, notificar por escrito al trabajador el despido, indicando los hechos en que se basa la decisión extintiva del empleador y la fecha en que tendrá efectos (ET art.55.1 y 4; LRJS art.108.1).A estos efectos, la comunicación por correo electrónico es válida siempre y cuando la empresa actúe de buena fe, lo que requiere acuerdo entre empresa y trabajador acerca de su uso para fines laborales, en particular, cuando el correo utilizado sea el personal del propio trabajador. En este caso, no se probó que el correo electrónico utilizado fuera el medio acordado para recibir notificaciones como el despido. Además, únicamente consta probada la remisión o envío del correo, pero no su recepción ni, por tanto, que el trabajador hubiera podido acceder a ella. En consecuencia, no puede considerarse cumplido el requisito de notificación, lo que determina la improcedencia del despido.TSJ Asturias 24-2-26, EDJ 530810
31 marzo 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
2 septiembre 2025
La acción de reclamación de un ascenso por la realización de funciones superiores a las del grupo profesional puede ejercitarse mientras se mantenga el desempeño de dichas funciones, siendo el día inicial del cómputo del plazo de prescripción la fecha en que dejan de realizarse, si bien las diferencias salariales deben reclamarse en el plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse.
26 noviembre 2024
Son contrarias a la libertad de circulación de trabajadores y a la competencia en el mercado del fútbol profesional las reglas de la FIFA que imponen: a) la responsabilidad solidaria del jugador y del nuevo club por el pago de indemnizaciones en caso de ruptura de contrato sin justa causa; b) la prohibición de inscribir al nuevo jugador cuando es contratado durante el periodo señalado como protegido, desde la firma con el anterior club, y c) la no expedición del CTI, a consecuencia de la existencia del litigio con el anterior club.
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