3 febrero 2026
Revalorización de las pensiones de viudedad, orfandad y en | Actualización febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
2El trabajador, que prestaba servicios para la empresa demandada como repartidor con contrato indefinido y a jornada parcial, fue despedido disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación enviada a una dirección de correo electrónico que no constaba como medio oficial para notificaciones laborales en su contrato. El trabajador negó haber recibido la notificación.La sentencia de instancia calificó el despido como improcedente, basándose en la falta de comunicación adecuada de la carta de despido y en la insuficiencia de prueba sobre las ausencias injustificadas imputadas al trabajador, resolución que es confirmada en suplicación.El TSJ recuerda que la procedencia de un despido depende, en primer lugar, del cumplimiento por parte de la empresa de un requisito inexcusable, este es, notificar por escrito al trabajador el despido, indicando los hechos en que se basa la decisión extintiva del empleador y la fecha en que tendrá efectos (ET art.55.1 y 4; LRJS art.108.1).A estos efectos, la comunicación por correo electrónico es válida siempre y cuando la empresa actúe de buena fe, lo que requiere acuerdo entre empresa y trabajador acerca de su uso para fines laborales, en particular, cuando el correo utilizado sea el personal del propio trabajador. En este caso, no se probó que el correo electrónico utilizado fuera el medio acordado para recibir notificaciones como el despido. Además, únicamente consta probada la remisión o envío del correo, pero no su recepción ni, por tanto, que el trabajador hubiera podido acceder a ella. En consecuencia, no puede considerarse cumplido el requisito de notificación, lo que determina la improcedencia del despido.TSJ Asturias 24-2-26, EDJ 530810
3 febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
20 enero 2026
Las cabeceras de las líneas de transporte de viajeros no constituyen centros de trabajo a efectos legales, por lo que la empresa concesionaria no está obligada a instalar servicios higiénicos (casetas WC) en dichas cabeceras, especialmente cuando estas se encuentran en suelo de dominio público y requieren autorización administrativa para su instalación.
28 marzo 2023
A partir del 12-4-2023, los sujetos legitimados que están en territorio extranjero pueden solicitar el visado por medios electrónicos, mediante una aplicación específica o en los locales de un proveedor de servicios acordado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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