24 marzo 2026
nvenios colectivos publicados en el BOE del día 24-3-26 al día 30-3-26
Convenios colectivos
2El trabajador, que prestaba servicios para la empresa demandada como repartidor con contrato indefinido y a jornada parcial, fue despedido disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación enviada a una dirección de correo electrónico que no constaba como medio oficial para notificaciones laborales en su contrato. El trabajador negó haber recibido la notificación.La sentencia de instancia calificó el despido como improcedente, basándose en la falta de comunicación adecuada de la carta de despido y en la insuficiencia de prueba sobre las ausencias injustificadas imputadas al trabajador, resolución que es confirmada en suplicación.El TSJ recuerda que la procedencia de un despido depende, en primer lugar, del cumplimiento por parte de la empresa de un requisito inexcusable, este es, notificar por escrito al trabajador el despido, indicando los hechos en que se basa la decisión extintiva del empleador y la fecha en que tendrá efectos (ET art.55.1 y 4; LRJS art.108.1).A estos efectos, la comunicación por correo electrónico es válida siempre y cuando la empresa actúe de buena fe, lo que requiere acuerdo entre empresa y trabajador acerca de su uso para fines laborales, en particular, cuando el correo utilizado sea el personal del propio trabajador. En este caso, no se probó que el correo electrónico utilizado fuera el medio acordado para recibir notificaciones como el despido. Además, únicamente consta probada la remisión o envío del correo, pero no su recepción ni, por tanto, que el trabajador hubiera podido acceder a ella. En consecuencia, no puede considerarse cumplido el requisito de notificación, lo que determina la improcedencia del despido.TSJ Asturias 24-2-26, EDJ 530810
24 marzo 2026
Convenios colectivos
10 enero 2023
La prestación de servicios como pasante o colaborador en un despacho de abogados no es relación laboral si carece de las notas de ajenidad y dependencia.
25 octubre 2022
No es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos.
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