Plazo de prescripción de la acción para reclamar ascensos

2 septiembre 2025

Actualidad

26 de agosto a 1 de septiembre de 2025

Plazo de prescripción de la acción para reclamar ascensos

La acción de reclamación de un ascenso por la realización de funciones superiores a las del grupo profesional puede ejercitarse mientras se mantenga el desempeño de dichas funciones, siendo el día inicial del cómputo del plazo de prescripción la fecha en que dejan de realizarse, si bien las diferencias salariales deben reclamarse en el plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse. MS nº 1171 MSAL-NOM nº 554, 5905 MPL nº 3880

La cuestión que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar un ascenso por la realización de funciones superiores. En el caso de autos, la demandante venía desarrollando funciones superiores desde el inicio de su relación laboral el 12-9-2003. La demanda se presentó el 19-9-2019.

El TS reitera su doctrina contenida en sentencias de:

  • TS 20-4-23, EDJ 559981
  • TS 24-5-23, EDJ 584092
  • 1. La prescripción debe ser objeto de una interpretación cautelosa y restrictiva.
  • 2. El desempeño de funciones superiores a las del grupo profesional no constituye una obligación de tracto único, sino de tracto sucesivo que se desarrolla de forma sucesiva mientras se presta el servicio y se percibe la retribución.
  • 3. El cómputo del plazo de prescripción para reclamar la categoría superior no se inicia el día de suscripción del contrato de trabajo, sino cuando cesa la prestación de dichas funciones. Por tanto, la acción puede ejercitarse todo el tiempo en que se mantenga la realización de funciones superiores.
  • 4. Conclusión distinta se alcanza respecto a la reclamación de diferencias salariales cuyo plazo de prescripción es de un año desde que la acción pudo ejercitarse.

Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto y revoca la sentencia que, en sede de suplicación, acogió la prescripción de la acción ejercitada.

TS 3-6-25, EDJ 610257

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