Incompatibilidad con el Derecho de la UE de determinadas normas de la FIFA sobre transferencia de futbolistas

26 noviembre 2024

Actualidad. 19 a 25 de noviembre de 2024
Incompatibilidad con el Derecho de la UE de determinadas normas de la FIFA sobre transferencia de futbolistas
Son contrarias a la libertad de circulación de trabajadores y a la competencia en el mercado del fútbol profesional las reglas de la FIFA que imponen:

  • la responsabilidad solidaria del jugador y del nuevo club por el pago de indemnizaciones en caso de ruptura de contrato sin justa causa;
  • la prohibición de inscribir al nuevo jugador cuando es contratado durante el periodo señalado como protegido, desde la firma con el anterior club; y
  • la no expedición del CTI, a consecuencia de la existencia del litigio con el anterior club.

El caso se centra en un litigio entre la FIFA y un jugador de fútbol profesional sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). El jugador firma un contrato de trabajo por 4 años con un club ruso, que éste rescinde anticipadamente alegando un comportamiento inadecuado del jugador y solicitándole una indemnización de 20 millones de euros. Posteriormente, el jugador tiene una oferta de otro club pero el contrato no llega a formalizarse debido a las normas de la FIFA que establecen la responsabilidad solidaria del jugador y del nuevo club en el pago de indemnizaciones al club anterior así como denegar la expedición del certificado de transferencia internacional (CTI), impidiendo la inscripción del jugador por el nuevo club. Esta situación provoca que el jugador reclame a la FIFA una indemnización de 6 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por los ingresos que dejó de percibir al no poder fichar por el nuevo club.
La cuestión a resolver en la sentencia es si las normas de la FIFA sobre la responsabilidad solidaria y las restricciones en la inscripción de jugadores son compatibles con el derecho de la Unión Europea (TFUE art.45 y 101), que protegen la libre circulación de trabajadores y prohíben las restricciones a la competencia.
El Tribunal de Justicia concluye que las citadas normas de la FIFA pueden constituir un obstáculo a la libre circulación de trabajadores y una restricción a la competencia. Estas normas solo pueden ser justificadas si se demuestra que no exceden lo necesario para garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol y la estabilidad de las plantillas de los clubes.TJUE 4-10-24, C-650/22EDJ 2024/689678

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