Actualidad
18 a 24 de noviembre de 2025
Extinción del contrato por declaración de IPT sin realizar ajustes razonables
Cuando una persona trabajadora con una IPT reconocida desempeña con normalidad y sin disminución de rendimiento las tareas de un puesto específicamente adaptado a sus condiciones de salud, la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo, sin ofrecer o implementar los ajustes razonables necesarios, constituye un despido nulo por discriminación.
- MS nº 3430
- 2348
- MDE nº 2381
- MPL nº 3292
- MSAL-NOM nº 3427
- MSS nº 3179
La denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad constituye una discriminación directa. Solo cuando tales ajustes supongan una carga excesiva, la empresa está dispensada de su obligación de realizarlos. Esta obligación empresarial no solo se recoge en la normativa española (ET art.49.1.e), sino que, con anterioridad, ya se venía contemplando por la Dir 2000/78/CE, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad -ratificada por España y por la UE- y por la jurisprudencia, particularmente del TJUE y TCo.
En el caso en cuestión, la trabajadora, directora de sucursal bancaria desde 2000, inicia una baja por IT el 5-1-2020 por trastorno depresivo mayor. El 27-3-2023 se reincorpora al trabajo como gestor técnico, con funciones administrativas y de back-office. En la evaluación de desempeño 2023 se hace una valoración positiva de sus competencias conductuales y técnicas. El 2-4-2024 se le reconoce, vía judicial, la IPT para su profesión habitual de directora de sucursal bancaria. Dos días después de la sentencia, la trabajadora solicita la adaptación de puesto de trabajo. Sin embargo, el 8-5-2024 la empresa le comunica su cese. Posteriormente, el informe de examen de salud del servicio de prevención de 24-7-2024, concluye que es apta con limitaciones, indicando que no debe realizar tareas de atención al público. La trabajadora interpone demanda por despido, alegando discriminación por discapacidad y falta de ajustes razonables.
La decisión extintiva se considera constitutiva de despido nulo por discriminación por motivo de discapacidad, por las siguientes razones:
- La trabajadora es una persona con discapacidad por las dolencias que padece y que han sido determinantes para el reconocimiento de la IPT.
- Ha quedado probada la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, pues ha estado desempeñando durante un tiempo significativo y de manera satisfactoria su puesto como gestora técnica, tal y como se desprende de la valoración positiva dada en su evaluación de desempeño 2023. Además, el informe de examen de salud del servicio de prevención concluye que es apta, con la limitación de no atender al público.
- La IPT reconocida a una persona trabajadora no permite la extinción automática del contrato sin antes realizar o justificar la imposibilidad de ajustes razonables. La modificación en la normativa española que prohíbe esta extinción automática se produce con efectos del 1-5-2025 (ET art.49.1.e redacc L 2/2025). Sin embargo, la ausencia de una reforma legal expresa en el momento de los hechos no impide la aplicación directa de la doctrina del TJUE y de los instrumentos internacionales y europeos de protección.
La nulidad del despido lleva aparejada la condena a la empresa del abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, con intereses legales. Que la trabajadora perciba una prestación de la Seguridad Social por IPT, para su anterior profesión habitual, no impide que tenga derecho a esos salarios. El hecho de que no se correspondan con trabajo efectivo, sino que se deriven de una extinción calificada como nula por discriminación por razón de discapacidad, no altera esa conclusión jurídica, puesto que, de no haber existido tal despido, habría continuado en su trabajo adaptado a su discapacidad y, en consecuencia, habría sido retribuida. Además, se condena a la empresa al abono de una indemnización de 30.000 euros por la apreciación de discriminación por razón de discapacidad. TSJ Galicia 9-9-25, EDJ 703286 Rec 2069/2025