Duración del permiso por nacimiento con el padre en prisión

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Duración del permiso por nacimiento con el padre en prisión
La prestación por nacimiento y cuidado del menor no se amplía en caso de familia biparental en la que uno de los progenitores no puede disfrutar del permiso por permanecer ingresado en prisión, sin que pueda equipararse a la situación de las familias monoparentales.
  • MS nº 4921
  • MSAL-NOM nº 2978
  • MSS nº 2610

La madre de un menor nacido en 2021 solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El INSS le reconoce 16 semanas de prestación, pero rechaza su solicitud de ampliación por las semanas correspondientes al otro progenitor, que no podía disfrutarlo por permanecer ingresado en prisión desde 2009. Tras la denegación judicial del derecho a la ampliación del permiso, la trabajadora recurre en amparo alegando una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación. Solicita la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró nulas las previsiones legales que establecían la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor sin tener en cuenta la situación de las familias monoparentales, por considerarlas discriminatorias. Concluyó que, mientras no se reformara la Ley, debía adicionarse al permiso reconocido a favor de las madres biológicas de familia monoparentales las 10 semanas previstas para el progenitor distinto, excluyendo las 6 semanas de disfrute obligatorio para ambos (TCo 140/2024).El Tribunal Constitucional descarta que pueda extenderse la referida doctrina a otros casos en los que existen dos progenitores, pero solo uno de ellos puede disfrutarlo. No se aprecia en el caso de los menores nacidos en familias biparentales la discriminación basada en el modelo de familia monoparental que impedía disfrutar de 26 semanas de cuidados retribuidos.La Ley condiciona el acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor al alta o situación asimilada al alta de cada persona beneficiaria y a la acreditación de determinados periodos de cotización en función de la edad. En el caso de las familias monoparentales, estos requisitos solo pueden ser cumplidos por un progenitor. Por contra, en las familias biparentales, como regla general, ambos progenitores están en disposición de cumplir las condiciones de acceso a la prestación. Y el hecho de que la normativa no prevea supuestos excepcionales y aislados no puede justificar una inconstitucionalidad por omisión, pues la pretensión de racionalidad de las leyes se proyecta sobre la normalidad de los casos.TCo 168/2025

También puede interesarte

5 mayo 2026

Liquidación del descanso semanal devengado en la última semana trabajada

La retribución del descanso semanal se devenga durante la propia semana de trabajo y no solo al completarse formalmente el período de descanso. Por ello, la extinción contractual no permite excluir del finiquito la parte proporcional correspondiente al descanso generado por los días efectivamente trabajados en la última semana.

7 octubre 2025

Vulneración del derecho de huelga por empresa no empleadora de los trabajadores

La contratación puntual de personal externo por parte de la empresa principal para sustituir a trabajadores en huelga de una adjudicataria de servicios no constituye indicio suficiente de esquirolaje externo ni vulnera el derecho de huelga, si está justificada por un informe del servicio de prevención y un requerimiento de la ITSS, y su objetivo es proteger la salud de sus propios trabajadores.

28 octubre 2025

Aplicación al deportista de la indemnización por finalización de contrato temporal y absorción del premio de antigüedad

La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email