Duración del permiso por nacimiento con el padre en prisión

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Duración del permiso por nacimiento con el padre en prisión
La prestación por nacimiento y cuidado del menor no se amplía en caso de familia biparental en la que uno de los progenitores no puede disfrutar del permiso por permanecer ingresado en prisión, sin que pueda equipararse a la situación de las familias monoparentales.
  • MS nº 4921
  • MSAL-NOM nº 2978
  • MSS nº 2610

La madre de un menor nacido en 2021 solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El INSS le reconoce 16 semanas de prestación, pero rechaza su solicitud de ampliación por las semanas correspondientes al otro progenitor, que no podía disfrutarlo por permanecer ingresado en prisión desde 2009. Tras la denegación judicial del derecho a la ampliación del permiso, la trabajadora recurre en amparo alegando una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación. Solicita la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró nulas las previsiones legales que establecían la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor sin tener en cuenta la situación de las familias monoparentales, por considerarlas discriminatorias. Concluyó que, mientras no se reformara la Ley, debía adicionarse al permiso reconocido a favor de las madres biológicas de familia monoparentales las 10 semanas previstas para el progenitor distinto, excluyendo las 6 semanas de disfrute obligatorio para ambos (TCo 140/2024).El Tribunal Constitucional descarta que pueda extenderse la referida doctrina a otros casos en los que existen dos progenitores, pero solo uno de ellos puede disfrutarlo. No se aprecia en el caso de los menores nacidos en familias biparentales la discriminación basada en el modelo de familia monoparental que impedía disfrutar de 26 semanas de cuidados retribuidos.La Ley condiciona el acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor al alta o situación asimilada al alta de cada persona beneficiaria y a la acreditación de determinados periodos de cotización en función de la edad. En el caso de las familias monoparentales, estos requisitos solo pueden ser cumplidos por un progenitor. Por contra, en las familias biparentales, como regla general, ambos progenitores están en disposición de cumplir las condiciones de acceso a la prestación. Y el hecho de que la normativa no prevea supuestos excepcionales y aislados no puede justificar una inconstitucionalidad por omisión, pues la pretensión de racionalidad de las leyes se proyecta sobre la normalidad de los casos.TCo 168/2025

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