Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025
Establecimiento de servicios de mantenimiento y seguridad en un servicio jurídico
Vulnera el derecho de huelga el requerimiento, remitido el día siguiente al inicio de una huelga, para que los letrados y graduados sociales soliciten la suspensión de las actuaciones procesales señalados para los días en que secunden la huelga y realicen las actuaciones inaplazables para el caso de que no se puedan suspender. No se trata del establecimiento de servicios de seguridad y mantenimiento pues ni garantiza la seguridad de las personas ni tiene como finalidad garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico cuando finalice la huelga. MS nº 4062 MSIN nº 8580
Casación ordinaria y derecho de huelga
Se plantea en casación ordinaria la cuestión relativa a determinar si vulnera el derecho de huelga los burofaxes remitidos por el sindicato empleador a los miembros del departamento jurídico el día siguiente a que estos iniciaran una huelga. En los burofaxes, el sindicato requería a los letrados para que solicitaran de forma urgente la suspensión de los procedimientos judiciales señalados para los días de huelga. Para el caso de que no se suspendiera el trámite, les informa de que tienen la obligación de comparecer personalmente y realizar las actuaciones profesionales inaplazables e indispensables para la defensa del asunto, incurriendo en caso contrario en responsabilidad profesional, laboral y civil. A raíz de esta comunicación, los trabajadores se reincorporaron en sus puestos de trabajo y asumieron, además de sus tareas habituales, algunas tareas auxiliares indispensables de trabajadores que permanecían en huelga.
Argumentos de la empleadora y posición del TS
- La empleadora alega que los requerimientos tenían por finalidad implantar los servicios de seguridad y mantenimiento necesarios para preservar la seguridad de las personas y poder reanudar la actividad de los servicios jurídicos cuando finalizara la huelga preservando, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de los terceros afectados.
- Sin embargo, el TS rechaza que los servicios implantados garanticen la seguridad de las personas. Entre los servicios dirigidos a garantizar la seguridad de las personas se incluyen como necesarios, los servicios que se prestan a terceros, sobre todo, si afectan a servicios esenciales para la comunidad. Y, en el caso analizado, aunque hay terceros afectados y el servicio prestado es un servicio esencial -el servicio público de Justicia-, no se trata de servicios necesarios para garantizar su seguridad sino el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, cuya titularidad no corresponde al sindicato demandado.
- Tampoco considera que las actuaciones requeridas por la empleadora tengan por objetivo garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico cuando finalizase la huelga. Lo que realmente se perseguía era no alterar el funcionamiento normal del departamento, debiendo realizar las labores habituales de su puesto de trabajo. Y valora, en este sentido, que el contenido de los requerimientos coincide sustancialmente con los servicios mínimos reclamados ante la autoridad laboral y que fueron desestimados.
Por ello considera vulnerado el derecho de huelga ya que la empleadora no ha aportado una justificación objetiva, razonable y proporcional que desvirtúe el indicio de vulneración del derecho fundamental. No obstante, atendiendo a la duración y naturaleza de la vulneración, reduce a 7.501 euros para cada trabajador el importe de la indemnización, que la sentencia de instancia fijó en 25.000 euros.TS 18-7-25, EDJ 682937