Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025Relación laboral o arrendamiento de servicios en la prestación de servicios odontológicos Cuando los profesionales prestan servicios en una clínica dental con autonomía, sin estar sometidos a órdenes o control directo de la empresa, utilizan su propio instrumental, facturan directamente a la empresa por un porcentaje, asumiendo riesgos propios, la relación jurídica se considera de prestación de servicios por cuenta propia y no laboral. A sensu contrario, es laboral cuando concurran indicios de ajenidad y dependencia. MS nº 1558 MCT nº 277
La cuestión principal
En las dos sentencias analizadas es determinar si la relación entre los odontólogos y la clínica dental tiene o no naturaleza laboral, es decir, si estos profesionales deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena (relación laboral común), frente a las tesis de las empresas que defienden que son profesionales autónomos o vinculados por un contrato de arrendamiento de servicios.El TS repasa la jurisprudencia previa, subrayando que la delimitación entre relación laboral y autónoma depende de las circunstancias de cada caso y de la concurrencia de indicios de ajenidad y dependencia; reconociendo que los sistemas indiciarios pueden provocar respuestas judiciales dispares ante situaciones semejantes y dificultan la unificación doctrinal.
Elementos clave para apreciar laboralidad
- La existencia de una actividad continuada de atención a los pacientes por parte de los odontólogos, contraponiéndola con los casos en que solo acuden en algunas franjas horarias y/o días de la semana;
- Que no abonen cuantía alguna (se denomine canon o no) por la utilización de las instalaciones aportadas por la empresa franquiciada. El descuento de gastos de laboratorio no equivale a un canon de uso de instalaciones o medios, sino que está vinculado al propio acto clínico;
- Que no afronten las consecuencias derivadas de que algún cliente no abone los servicios que le han prestado. No obstante, ese hecho no elimina por sí solo la ajenidad, se precisa que no asuma otros riesgos empresariales de la gestión clínica ni de materiales;
- Que la clínica posea un poder de dirección, indicando al profesional los días y horas en que debe acudir, o que la distribución de pacientes se realice por personal de la empresa franquiciada;
- Que la custodia y gestión de las historias clínicas corresponda a la empresa, no al profesional;
- La celebración de un contrato como TRADE y el comportamiento coherente con ello impide aplicar la doctrina unificada que aprecia la laboralidad.
No se acredita laboralidad cuando
- No hay una actividad continuada de atención a los pacientes por parte de los odontólogos, sino que está constreñida a algunas franjas horarias y/o días de la semana;
- Los profesionales abonan determinada cuantía por la utilización de las instalaciones aportadas por la empresa franquiciada;
- Los odontólogos afrontan las consecuencias derivadas de que algún cliente no abone los servicios que le han prestado, es decir, soporta ese riesgo;
- La clínica no posee una dirección médica que distribuya las tareas o las supervise, ni una gerencia que imponga a cada profesional los días y horas en que debe acudir;
- Cada profesional fija los honorarios de su actividad, actuando un baremo de la clínica como orientativo;
- Existe un contrato escrito que las partes han calificado como de TRADE, sin que se haya apreciado la existencia de comportamientos o realidades que se separen del mismo.
Conclusiones
A tenor de los indicios concurrentes en cada caso, se concluye que:
- En el primer litigio analizado sí concurren los elementos de laboralidad en la relación: la empresa organiza y dirige la prestación de servicios, fija precios, gestiona la clientela y la documentación clínica, y asume los gastos de instalaciones y personal auxiliar, mientras que los odontólogos no abonan canon, no cobran directamente a los pacientes y deben coordinar horarios y vacaciones con la empresa. Rechaza la calificación de los contratos como de autónomos o TRADE, y subraya la importancia de la titularidad y custodia de las historias clínicas por la empresa.
- Por el contrario, en el segundo supuesto no concurren las notas esenciales de la relación laboral de dependencia y ajenidad, por lo que la relación es de naturaleza civil o de arrendamiento de servicios puesto que existe autonomía organizativa de los odontólogos sin sometimiento a órdenes o control directo, no tienen la obligación de asistir todos los días, disponen de libertad para fijar vacaciones y horarios, utilizan parte de su instrumental, la facturación se realiza a través de la empresa pero con asunción de riesgos propios, sin sueldo mínimo ni garantía de retribución y pueden prestar servicios para otros centros. TS 18-9-25, EDJ 708896Rec 2689/2024 TS 24-9-25, EDJ 708900Rec 3287/2024