20 enero 2026
Pensiones derivadas de actos de terrorismo
Se actualizan para el 2026 las pensiones extraordinarias para víctimas de terrorismo.
Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025Relación laboral o arrendamiento de servicios en la prestación de servicios odontológicos Cuando los profesionales prestan servicios en una clínica dental con autonomía, sin estar sometidos a órdenes o control directo de la empresa, utilizan su propio instrumental, facturan directamente a la empresa por un porcentaje, asumiendo riesgos propios, la relación jurídica se considera de prestación de servicios por cuenta propia y no laboral. A sensu contrario, es laboral cuando concurran indicios de ajenidad y dependencia. MS nº 1558 MCT nº 277
En las dos sentencias analizadas es determinar si la relación entre los odontólogos y la clínica dental tiene o no naturaleza laboral, es decir, si estos profesionales deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena (relación laboral común), frente a las tesis de las empresas que defienden que son profesionales autónomos o vinculados por un contrato de arrendamiento de servicios.El TS repasa la jurisprudencia previa, subrayando que la delimitación entre relación laboral y autónoma depende de las circunstancias de cada caso y de la concurrencia de indicios de ajenidad y dependencia; reconociendo que los sistemas indiciarios pueden provocar respuestas judiciales dispares ante situaciones semejantes y dificultan la unificación doctrinal.
A tenor de los indicios concurrentes en cada caso, se concluye que:
- En el primer litigio analizado sí concurren los elementos de laboralidad en la relación: la empresa organiza y dirige la prestación de servicios, fija precios, gestiona la clientela y la documentación clínica, y asume los gastos de instalaciones y personal auxiliar, mientras que los odontólogos no abonan canon, no cobran directamente a los pacientes y deben coordinar horarios y vacaciones con la empresa. Rechaza la calificación de los contratos como de autónomos o TRADE, y subraya la importancia de la titularidad y custodia de las historias clínicas por la empresa.
- Por el contrario, en el segundo supuesto no concurren las notas esenciales de la relación laboral de dependencia y ajenidad, por lo que la relación es de naturaleza civil o de arrendamiento de servicios puesto que existe autonomía organizativa de los odontólogos sin sometimiento a órdenes o control directo, no tienen la obligación de asistir todos los días, disponen de libertad para fijar vacaciones y horarios, utilizan parte de su instrumental, la facturación se realiza a través de la empresa pero con asunción de riesgos propios, sin sueldo mínimo ni garantía de retribución y pueden prestar servicios para otros centros. TS 18-9-25, EDJ 708896Rec 2689/2024 TS 24-9-25, EDJ 708900Rec 3287/2024
20 enero 2026
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24 octubre 2023
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4 octubre 2022
A partir del 1-1-2023, no se va a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión del derecho sea inferior al considerado como mínimo para la cobertura del coste.
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