Actualidad. 6 a 12 de enero de 2026
Medidas de conciliación en función del centro de trabajo
Las diferencias organizativas de las distintas oficinas de una entidad bancaria suponen una justificación objetiva de la distinción en el reconocimiento del permiso retribuido por el nacimiento de hijos con discapacidad, especialmente cuando está previsto un mecanismo de cambio de puesto para acceder al derecho.
- MS nº 4932
- MCT nº 5445
- MPD nº 4809
- MTT nº 6899
El objeto de debate consiste en determinar si los trabajadores de una entidad bancaria que prestan servicios en oficinas con horarios especiales tienen el mismo derecho al permiso retribuido por el nacimiento de hijos con discapacidad que se disfruta los jueves por la tarde en las oficinas de horario general.
Según el Protocolo de Conciliación integrado en el Plan de Igualdad de la entidad, existen diferencias en la estructura horaria en función del tipo de oficina. En las oficinas con horario general, los jueves por la tarde constituyen el único día de la semana con jornada partida en horario de invierno.
Sin embargo, en los centros con horarios singulares, los trabajadores realizan jornadas continuas, trabajando hasta las 18:30 horas en cuatro días a la semana. Por tanto, el permiso analizado -que se concede los jueves por la tarde- parece estar específicamente dirigido a los centros con horario general, únicos en contar con tal distribución horaria.
El Protocolo establece una diferencia clara entre ambos colectivos de trabajadores. Sin embargo, para que los trabajadores de centros con horarios especiales no se vean privados del referido permiso, contempla la posibilidad de que puedan solicitar un cambio temporal de centro a una oficina con horario general y retornar a su puesto original una vez finalizado el disfrute del permiso.
Sobre la posibilidad de discriminación que esta forma de regulación puede suponer, se plantea en primer lugar la posible discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de las personas beneficiarias de tales medidas de conciliación son mujeres (L 15/2022 art.6.1.b). También se estudia la posibilidad de la existencia de discriminación por asociación, al tratarse de un permiso dirigido a quienes tienen hijos con discapacidad (L 15/2022 art.6.2.a). No obstante, la negociación colectiva permitió establecer criterios diferenciados de disfrute según las características organizativas de cada centro, asegurando por un lado la cobertura de necesidades de conciliación y, por otro, la viabilidad operativa de la empresa.
Estas diferencias organizativas suponen una justificación objetiva de la distinción en el reconocimiento del permiso y, en cuanto está previsto un mecanismo de cambio de puesto para acceder al derecho, quedan desvirtuadas las posibles acusaciones de discriminación. TS 2-12-25, Rec 59/24EDJ 793414