7 octubre 2025
Obligación de facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores
La empresa no está obligada a proporcionar una silla ergonómica a todos los trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo si dicha obligación no está contemplada en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en el convenio colectivo aplicable, o si no se acredita que es una medida de seguridad y salud necesaria por implicar, la prestación de trabajo a distancia, para todos ellos un riesgo ergonómico con carácter general.