Cotización adicional a efectos de la reducción de la edad de jubilación

3 febrero 2026

Actualidad: 3 a 9 de febrero de 2026

  • Cotización adicional a efectos de la reducción de la edad de jubilación
    Tras la no convalidación del RDL 16/2025, se aprueba de nuevo la prórroga para 2026 del tipo de cotización adicional aplicable a efectos de la reducción de la edad de jubilación de bomberos y miembros de cuerpos policiales y se establece expresamente la aplicación del mismo tipo a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.
    MS nº 4756, MSS nº 3666, 3667, MEP nº 8519, 8520, MSAL-NOM nº 5284, MIT nº 6148, 6323
  • En tanto se apruebe una nueva LPG, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto al tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes aplicable a los bomberos y miembros de cuerpos policiales a efectos de la reducción de la edad de jubilación (L 31/2022 art.122.Trece).
    Además, se recoge expresamente el tipo de cotización adicional aplicable, a estos mismos efectos, a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas. Para el año 2026 queda fijado en el 10,60%, del que el 8,84% es a cargo de la empresa y el 1,76% es a cargo la persona trabajadora.
    RDL 3/2026 disp.adic.1ª y disp.adic.3ª, BOE 4-2-2026
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