31 marzo 2026
Coeficientes de cotización por convenio especial
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
En caso de despido improcedente con opción por la readmisión, el plazo de 10 días para que el empresario comunique al trabajador la fecha de su reincorporación al puesto de trabajo comienza a computarse desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, sin necesidad de esperar a que sea firme. El incumplimiento de este plazo se equipara a una readmisión irregular.
MS nº 2289, 2290
MDE nº 2175, 2546, 2591
MPL nº 6045, 6093, 6121
MSAL-NOM nº 3736, 3756
La cuestión litigiosa que se plantea en unificación de doctrina consiste en determinar en qué fecha comienza a computarse el plazo de 10 días que la LRJS art.278 establece para que el empresario comunique al trabajador la fecha de la readmisión cuando, una vez declarada la improcedencia del despido, el empresario ha optado por la readmisión. La duda se plantea sobre si el cómputo del plazo debe iniciarse con la notificación de la sentencia o bien una vez esta es firme.
Frente a la sentencia dictada en suplicación que, en trámite de ejecución de sentencia, entendió que el cómputo del plazo no se iniciaba hasta la firmeza de la sentencia y, por tanto, no se había producido una readmisión irregular, se alza el trabajador en casación para la unificación de la doctrina.
El TS recuerda que, en caso de despido improcedente, con carácter general, corresponde al empresario ejercitar la opción entre la readmisión y la indemnización en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia. Cuando el empresario opta por la readmisión debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo.
Y aclara que tanto el plazo de 5 días para ejercitar la opción entre la indemnización y la readmisión, como el plazo de 10 días para notificar la fecha de la reincorporación corren de forma simultánea y ambos desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, sin esperar a su firmeza.
Esta conclusión se fundamenta en la interpretación literal y sistemática de la LRJS art.278 y en la jurisprudencia consolidada que considera este plazo como procesal, perentorio e improrrogable.
Si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del plazo de 10 días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que la decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular.
Por todo ello, la Sala estima el recuro de casación para la unificación de la doctrina interpuesto.TS 10-9-25, EDJ 697201
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