Plazo para comunicar la reincorporación en despido improcedente con opción por la readmisión

7 octubre 2025

Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025

Plazo para comunicar la reincorporación en despido improcedente con opción por la readmisión

En caso de despido improcedente con opción por la readmisión, el plazo de 10 días para que el empresario comunique al trabajador la fecha de su reincorporación al puesto de trabajo comienza a computarse desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, sin necesidad de esperar a que sea firme. El incumplimiento de este plazo se equipara a una readmisión irregular.
MS2289, 2290
MDE2175, 2546, 2591
MPL6045, 6093, 6121
MSAL-NOM3736, 3756

Cuestión litigiosa

La cuestión litigiosa que se plantea en unificación de doctrina consiste en determinar en qué fecha comienza a computarse el plazo de 10 días que la LRJS art.278 establece para que el empresario comunique al trabajador la fecha de la readmisión cuando, una vez declarada la improcedencia del despido, el empresario ha optado por la readmisión. La duda se plantea sobre si el cómputo del plazo debe iniciarse con la notificación de la sentencia o bien una vez esta es firme.

Frente a la sentencia dictada en suplicación que, en trámite de ejecución de sentencia, entendió que el cómputo del plazo no se iniciaba hasta la firmeza de la sentencia y, por tanto, no se había producido una readmisión irregular, se alza el trabajador en casación para la unificación de la doctrina.

El TS recuerda que, en caso de despido improcedente, con carácter general, corresponde al empresario ejercitar la opción entre la readmisión y la indemnización en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia. Cuando el empresario opta por la readmisión debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo.

Y aclara que tanto el plazo de 5 días para ejercitar la opción entre la indemnización y la readmisión, como el plazo de 10 días para notificar la fecha de la reincorporación corren de forma simultánea y ambos desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, sin esperar a su firmeza.

Esta conclusión se fundamenta en la interpretación literal y sistemática de la LRJS art.278 y en la jurisprudencia consolidada que considera este plazo como procesal, perentorio e improrrogable.

Si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del plazo de 10 días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que la decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular.

Por todo ello, la Sala estima el recuro de casación para la unificación de la doctrina interpuesto.TS 10-9-25, EDJ 697201

Memento

Memento Procedimiento Laboral 2025-2026

Formato Online

Encontrarás el  análisis más exhaustivo de los cauces establecidos para la reclamación de los derechos laborales y de Seguridad Social en sus diversas instancias; así como del sistema de recursos e incluye un capítulo específico sobre la solución extrajudicial de conflictos.

Precio

136 €

También puede interesarte

3 junio 2025

Nuevo procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas y peligrosas (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

Se establece un nuevo procedimiento para determinar la procedencia de establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en los trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan no puede dar lugar a una edad de jubilación inferior a los 52 años y no conlleva reducción en la cuantía de la pensión.

2 septiembre 2025

Fiscalidad de la indemnización por despido de alto directivo que también es consejero

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, cuando el alto directivo también forma parte del órgano de administración de la sociedad, es aplicable la doctrina jurisprudencial que entiende que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Igualmente, es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares.

9 julio 2024

Despido por mantener relaciones sexuales en el trabajo

El TSJ Cataluña califica como procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de un matrimonio que mantuvo relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo, al considerar que para valorar la gravedad de la conducta deben ponderarse no solo el posible perjuicio económico causado a la empresa, sino también otras circunstancias como la situación de riesgo para su prestigio o el notorio abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog