Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026
Requisitos del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina
Se inadmite el escrito de preparación de un RCUD por limitarse a anunciarlo sin identificar contradicción, sentencias de contraste ni el interés casacional objetivo y constituir dichas omisiones defectos insubsanables.
MS nº 6960
MPL nº 7092
7La trabajadora anuncia la intención de interponer recurso de casación para unificación de doctrina. El TSJ dicta auto declarando no preparado el RCUD al considerar que el escrito de preparación solo anunciaba el recurso, sin identificar el núcleo básico de la contradicción ni las sentencias con las que se produciría. Frente a ello, la parte interpuso recurso de queja ante el TS alegando vulneración del derecho de acceso al recurso por no haberse permitido subsanar un defecto, causando indefensión. La cuestión a resolver es determinar si es correcta la decisión del TSJ de no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación y en particular, decidir si esas omisiones eran defectos insubsanables que conllevan la inadmisión o si, como sostenía la parte, debía haberse permitido su subsanación para evitar indefensión. Para resolver la cuestión el TS expone que los requisitos del escrito de preparación del RCUD son la exposición del núcleo de contradicción, la identificación precisa de sentencias de contraste y el interés casacional objetivo (LRJS art.221.2). En cuanto a la subsanación, señala que está prevista solo para determinados defectos, y que los requisitos de la LRJS art. 221.2no se incluyen entre los defectos subsanables de la LRJS art.230.5, (TS auto 24-7-25, EDJ 682935; 8-1-25, EDJ 502263) siendo conforme a la Const art.24 este criterio de inadmisibilidad (TCo 260/1993; 111/2000).Aplicando la citada doctrina al caso, se constata que el escrito de preparación (de una cara) se limitó a anunciar el recurso, sin sentencia de contraste, sin exponer el núcleo de contradicción y sin justificar el interés casacional objetivo, lo que constituye incumplimiento manifiesto de los requisitos de la LRJS art.221.2 y determina su inadmisión. Por lo expuesto, se desestima la queja y se confirma el auto del TSJ.TS auto 13-4-26, EDJ 558840