Determina la nulidad del despido colectivo la comunicación extemporánea del inicio del período de consultas a la autoridad laboral y la aportación masiva y desordenada de la documentación sin explicación razonada durante el período de consultas.
Actualidad. 14 abril 2026 a 20 abril 2026Causas de nulidad del despido colectivoDetermina la nulidad del despido colectivo la comunicación extemporánea del inicio del período de consultas a la autoridad laboral y la aportación masiva y desordenada de la documentación sin explicación razonada durante el período de consultas.MS nº 2876, 2863MDE nº 3322, 3335
5Una entidad lleva a cabo un despido colectivo y comunica extemporáneamente a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas, esto es, una vez finalizado el mismo y sin acuerdo. Además, durante el período de consultas, la empresa aporta una gran cantidad de documentación técnica sin orden ni explicación razonada, dificultando la negociación y el derecho de información de los representantes de los trabajadores. La Inspección de Trabajo constata la tardanza en la comunicación a la autoridad laboral y la insuficiencia y desorden en la documentación aportada.Un sindicato impugna el despido colectivo y la AN lo declara nulo con derecho a reincorporación de los trabajadores afectados. La entidad interpone recurso de casación. Las cuestiones a resolver se centran en: (i) si la comunicación extemporánea del inicio del periodo de consultas a la autoridad laboral -realizada cuando el periodo ya había concluido sin acuerdo- determina la nulidad del despido; y (ii) si la aportación de una gran cantidad de documentación durante el periodo de consultas, sin estructura ni explicación razonada, vulnera el derecho de información, con la consecuencia de nulidad. Respecto a la comunicación tardía a la autoridad laboral, la Sala expone que, en el marco nacional, la comunicación inicial a la autoridad laboral no se concibe como un trámite puramente formal o informativo, sino como una garantía material que permite a la autoridad laboral desplegar funciones durante el periodo de consultas (vigilancia de la efectividad del periodo, advertencias/recomendaciones, asistencia y mediación en su caso). Con esa premisa, razona que la falta de comunicación en el momento debido, al producirse cuando el periodo de consultas ya había terminado, deja sin contenido esa garantía y determina un incumplimiento grave del procedimiento (Dir 98/59/CE art.3 y 4; LRJS art.124.11; ET art.51.2). En relación a la entrega masiva y desordenada de documentación, la Sala recuerda la doctrina sobre la finalidad instrumental del deber de información (información como presupuesto de una negociación real) y sobre que la nulidad no se liga a cualquier incumplimiento formal, sino a deficiencias trascendentes que impidan la finalidad del periodo de consultas. En este caso, la documentación se entrega en “goteo”, de manera tardía, y especialmente el volumen de documentos incorporados sin índice ni explicación ordenada en memoria o informe técnico (TS 26-6-18, EDJ 527775).En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa.TS 24-3-26, EDJ 543568
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