Adaptación de los servicios de asistencia personal y ayuda a domicilio a la ley ELA

1 enero 2026

Actualidad

30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Adaptación de los servicios de asistencia personal y ayuda a domicilio a la ley ELA

Se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a través del cual se adaptan los servicios de asistencia personal y de ayuda a domicilio para responder a las necesidades de las personas con ELA o con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. MS nº 5786, 5787 MPD nº 6530, 6635

Mediante el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se implementa la adaptación de los servicios de asistencia personal y de ayuda a domicilio para responder a las necesidades de las personas con ELA o con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. El contenido del acuerdo es el siguiente:

  • 1. En el caso de ELA se considera fase avanzada cuando:
    • - la persona tiene un dictamen de grado III, según baremo;
    • - se acredita que se cumplen, además, dos de estos tres criterios: soporte ventilatorio > 8h/día; necesidad diaria de aspiración de secreciones o inmovilidad del tren superior.

Puede reconocerse grado III+ de manera simultánea al grado III en un único acto administrativo.

  • 2. Para acreditar la situación anterior es necesario aportar un certificado médico especializado, presentado en la valoración inicial o revisión, y resolverse en un plazo máximo de tres meses. A tal efecto, se acuerda solicitar al Ministerio de Sanidad la elaboración de un certificado normalizado.
  • 3. De acuerdo con las necesidades y voluntades expresadas por la persona afectada puede concederse una prestación de menor cuantía, siempre que ésta sea, al menos de 3.200 euros al mes.
  • 4. La cantidad final a percibir por la persona afectada debe definirse por los servicios de atención domiciliaria o de asistencia personal que adquieran, de acuerdo a su voluntad y necesidades. En todo caso, debe tenerse en cuenta su nivel de renta y patrimonio.
  • 5. Pueden prestar los servicios de atención domiciliaria los profesionales que cuenten con cualquiera de las certificaciones o titulaciones profesionales recogidas en el SEDS Resol 28-7-22EDL 2022/27722 y, en caso de asistencia personal, las condiciones recogidas la SEDS Resol 24-5-23EDL2023/10484

6. Por último, se acuerda la constitución de un grupo de trabajo para seguir analizando el despliegue y la aplicación del grado III+ de dependencia.SEDS Resol 18-12-25EDL 2025/23975, BOE 2-1-26

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