Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026
Permiso por hospitalización tras el alta hospitalaria
El permiso por hospitalización de familiares no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria, sino que se mantiene hasta completar su duración máxima cuando no existe alta médica y persiste la necesidad de cuidados.
- MS nº 4869
- MCT nº 5434
- MSAL-NOM nº 732
- MTT nº 6789
5. La cuestión debatida consiste en determinar si el permiso por hospitalización de familiares puede seguir disfrutándose cuando el paciente recibe el alta hospitalaria antes de que transcurran los cinco días previstos legalmente, pero continúa en situación de baja médica con reposo domiciliario.
El conflicto surge porque la empresa vinculaba la duración del permiso exclusivamente al periodo de hospitalización, de modo que el alta hospitalaria implicaba su finalización, aunque el familiar siguiera necesitando cuidados en el domicilio. Las organizaciones sindicales sostienen, por el contrario, que el permiso debe mantenerse mientras subsista la causa que lo justifica, hasta el máximo legal.
Para resolver la controversia debe atenderse a la finalidad del permiso: permitir que la persona trabajadora pueda atender y cuidar al familiar en una situación de enfermedad o intervención que requiere asistencia. Desde esta perspectiva, la hospitalización no constituye el único elemento determinante del derecho, sino una manifestación de la situación que genera la necesidad de cuidado.
La sentencia recuerda la doctrina consolidada según la cual el alta hospitalaria no implica necesariamente la desaparición de la causa del permiso, ya que el paciente puede requerir todavía atención en el domicilio. Por ello, cuando el alta hospitalaria no va acompañada de alta médica y se prescribe reposo domiciliario, debe presumirse que persiste la situación que justifica el permiso (TS 5-3-12, EDJ 43835; 12-7-18, EDJ 571954).
Este criterio se refuerza por la propia configuración legal del permiso, que contempla también los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, lo que evidencia que la necesidad de cuidados -y no el ingreso hospitalario en sí mismo- constituye el verdadero fundamento del derecho (ET art.37.3.b).
En consecuencia, el permiso puede continuar tras el alta hospitalaria siempre que concurran dos circunstancias: que no exista alta médica y que se haya prescrito reposo domiciliario. En tal caso, el permiso se mantiene hasta completar el límite máximo legal de cinco días. TS 5-2-26, EDJ 514619