Complementos por mínimos de pensiones de Seguridad Social

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Complementos por mínimos de pensiones de Seguridad Social
El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 establece las reglas de aplicación del complemento por mínimos por no alcanzar la cuantía mínima fijada para las diferentes pensiones durante 2026, distinguiendo el complemento por mínimos de las pensiones no concurrentes y en los supuestos de concurrencia de pensiones.MS nº 8389MSS nº 1954

Se distingue el complemento por mínimos de las pensiones no concurrentes y en los supuestos de concurrencia de pensiones.
1. Complementos por mínimos de las pensiones no concurrentes
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, se complementa, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en los anexos I y II.
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Los complementos por mínimos, que se perciben cuando no se alcance las cuantías mínimas establecidas para cada pensión, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, distintos de la propia pensión, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido.
Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2026 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente, por cuantía igual o inferior a 9.442,00 €.
Las personas pensionistas que a lo largo del ejercicio 2026 perciban rentas acumuladas superiores al límite indicado, están obligadas a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad pueden, en todo momento, requerir a las personas perceptoras de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Cuando la pensión reconocida sea complementada en el importe necesario para alcanzar las cuantías mínimas fijadas en los anexos I y II y se compruebe posteriormente que los rendimientos percibidos por la persona pensionista durante el año de 2026, en cómputo anual e independientemente de la fecha de su percibo y de que este haya sido periódico o en pago único, han superado el límite indicado, los importes abonados en concepto de complemento por mínimos durante todo el año natural tienen la consideración de indebidamente percibidos.

2. Complementos por mínimos de las pensiones no concurrentes
En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

  • a) Solamente se reconoce complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consiste en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.
  • b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo indicado se aplica a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.
RD 39/2026 art.8, 9.1, 2 y 3 y 16 y anexos I y II, BOE 22-1-26

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