Ampliación de los permisos para empleados públicos

4 julio 2023

Actualidad. 27 de junio a 3 de julio de 2023

Ampliación de los permisos para empleados públicos

Se amplían los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, así como el de matrimonio y se crea un nuevo permiso parental.

  • 1. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, además de a los parientes de primer grado, se añade expresamente al cónyuge y a la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo. La duración del permiso va a ser de cinco días, sin distinción por el lugar donde se produzca el hecho. Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso va a ser de cuatro días hábiles. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso va a ser de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • 2. Al permiso por matrimonio se añade, con la misma duración, el registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
  • 3. Se crea un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Va a tener una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y va a poder disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, va a corresponder a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de 15 días y realizándose por semanas completas. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras pretendan disfrutar simultáneamente, por el mismo sujeto y hecho causante y esto altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta puede aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

EBEP art.48.a) y l) y art.49.g) redacc RDL 5/2023 art.128.1 y 2, BOE 29-6-23

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