Naturaleza de la Guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026

Naturaleza de la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos

La publicación por la AEPD de una guía que establece criterios obligatorios para el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos deja de ser un instrumento meramente orientativo cuando fija los criterios que la propia Agencia debe aplicar y condiciona la conducta de responsables y encargados del tratamiento. En ese caso, actúa materialmente como una circular que debe someterse al procedimiento de elaboración previsto, debiendo ser publicada en el BOE para adquirir eficacia normativa.

MS nº 8900
MTT nº 1138
MCT nº 8926
MPR nº 1881

18La cuestión litigiosa consiste en determinar cuál es la naturaleza de la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada en su web: si actúa como una simple guía destinada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa o si, por su contenido real, fija los criterios a los que la autoridad de control debe ajustar su actuación. De esa calificación depende el procedimiento exigible para su elaboración y publicación (LO 3/2018, art. 55 y disp. adic. 18; RD 389/2021, art. 6).

La AN establece que la fijación de criterios generales de actuación no puede quedar amparada por la habilitación legal para elaborar herramientas, guías y orientaciones de cumplimiento. Cuando el documento anuncia cómo aplicar la normativa por la AEPD en una materia concreta y condiciona la conducta de los sujetos afectados, su naturaleza material es la de circular. Si esos criterios no se someten al procedimiento previsto para esa clase de disposiciones, el documento carece de validez como pauta general de actuación (LO 3/2018, art. 55; RD 389/2021, art. 6).

Señala que la diferencia no es formal:— las circulares de la AEPD están concebidas para establecer los criterios con los que la Agencia aplica la normativa de protección de datos y se someten a un procedimiento específico, con publicación oficial y carácter obligatorio;— las guías, directrices u orientaciones cumplen una función distinta, como es ofrecer pautas de cumplimiento y apoyo práctico, sin sustituir ese cauce cuando lo que, realmente, se hace es fijar criterios generales con proyección sobre terceros.

En este caso, lo decisivo se encuentra en el contenido y efectos del texto, no en el nombre que reciba. Se trata de una pauta consolidada en la jurisprudencia: una instrucción o circular interna mantiene esa condición solo mientras ordena la actuación de los propios órganos administrativos. Si incorpora previsiones que deben observarse por terceros o pretende orientar de forma vinculante sus decisiones mediante la anticipación de cómo debe actuar la Administración, es cuando pasa a desplegar eficacia externa y ocupa materialmente el espacio de una disposición de carácter general (TS 16-2-07, EDJ 8618; 24-3-26, EDJ 543619).

Siguiendo esa línea, señala la AN que el documento enjuiciado revela esa proyección externa. La guía se presenta como un texto que «va a determinar los criterios» aplicables al tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, y no como una recopilación abierta de referencias normativas o jurisprudenciales. Lo que se confirma con su uso posterior como apoyo de resoluciones de la AEPD.

Además, es relevante la forma en que el documento articula sus conclusiones, al terminar con una relación extensa de criterios formulados en términos taxativos que delimitan de manera restrictiva la implantación de sistemas biométricos para el control horario o de presencia. El problema consiste en que se transforme en una pauta general de actuación de la Agencia llamada a influir de forma efectiva en responsables y encargados del tratamiento, y también en quienes distribuyen esas soluciones.

AN cont-adm 30-6-26, EDJ 646974

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