23 diciembre 2025
Tipo aplicable en función de la comunicación del código | Actualización diciembre 2025
Se establece el tipo de cotización correspondiente en función de la fecha de comunicación a la TGSS del nuevo código CNAE-2025.
El 25-3-2023, el actor recibe comunicación escrita de la empresa por la que le notifica su despido disciplinario por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, quejándose de la asistencia médica prestada y de la supresión del complemento de IT, que la empresa dedujo en nómina al considerar que no había colaborado en el seguimiento de la enfermedad llevado a cabo por su servicio médico. Estas circunstancias provocaron que el trabajador manifestara sus quejas hasta en 3 correos que dirige al canal interno con expresiones como “es que sois todos unos hijos de puta”, “viva Franco, viva Hitler”, “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud” o “compañeros subnormales que no denuncian”.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social la estima para declarar la improcedencia del cese, al considerar que los hechos no eran constitutivos de falta grave. La empresa se alza en suplicación. La Sala, tras repasar los criterios para el enjuiciamiento de los despidos por ofensas verbales, que exigen un ataque frontal al honor del ofendido que imposibilite la convivencia y que se respete la necesaria proporción entre la infracción, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone, acepta que en los correos se utilizan un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, que van más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto. No obstante, considera que carecen de la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, ya que van dirigidas a unos canales abiertos en la empresa para, precisamente, la presentación de denuncias y quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos. Además, respecto a las expresiones vejatorias, valora que, algunas, no tienen entidad suficiente para justificar el despido y, las que sí la tienen, no van dirigidas expresamente a ninguna persona en concreto, sino a todos en general, por lo que no puede apreciarse un ataque frontal al honor. Finalmente, la sentencia también considera acreditado que el estado de ánimo del trabajador era de ofuscación e ira, a lo que se añade el estado de ansiedad que venía padeciendo por factores exógenos, lo cual habría influido en la intensidad y el tono de sus quejas. Por todo ello, el TSJ Las Palmas desestima el recurso y ratifica la declaración de improcedencia del cese con el abono de la correspondiente indemnización.TSJ Las Palmas 6-6-24, EDJ 663426
23 diciembre 2025
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