12 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 12-5-26 al día 18-5-26
Convenios colectivos
El 25-3-2023, el actor recibe comunicación escrita de la empresa por la que le notifica su despido disciplinario por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, quejándose de la asistencia médica prestada y de la supresión del complemento de IT, que la empresa dedujo en nómina al considerar que no había colaborado en el seguimiento de la enfermedad llevado a cabo por su servicio médico. Estas circunstancias provocaron que el trabajador manifestara sus quejas hasta en 3 correos que dirige al canal interno con expresiones como “es que sois todos unos hijos de puta”, “viva Franco, viva Hitler”, “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud” o “compañeros subnormales que no denuncian”.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social la estima para declarar la improcedencia del cese, al considerar que los hechos no eran constitutivos de falta grave. La empresa se alza en suplicación. La Sala, tras repasar los criterios para el enjuiciamiento de los despidos por ofensas verbales, que exigen un ataque frontal al honor del ofendido que imposibilite la convivencia y que se respete la necesaria proporción entre la infracción, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone, acepta que en los correos se utilizan un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, que van más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto. No obstante, considera que carecen de la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, ya que van dirigidas a unos canales abiertos en la empresa para, precisamente, la presentación de denuncias y quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos. Además, respecto a las expresiones vejatorias, valora que, algunas, no tienen entidad suficiente para justificar el despido y, las que sí la tienen, no van dirigidas expresamente a ninguna persona en concreto, sino a todos en general, por lo que no puede apreciarse un ataque frontal al honor. Finalmente, la sentencia también considera acreditado que el estado de ánimo del trabajador era de ofuscación e ira, a lo que se añade el estado de ansiedad que venía padeciendo por factores exógenos, lo cual habría influido en la intensidad y el tono de sus quejas. Por todo ello, el TSJ Las Palmas desestima el recurso y ratifica la declaración de improcedencia del cese con el abono de la correspondiente indemnización.TSJ Las Palmas 6-6-24, EDJ 663426
12 mayo 2026
Convenios colectivos
16 julio 2024
Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
20 enero 2026
El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 reproduce los importes en él establecidos para 2026 respecto de las cuantías mínimas, según la situación del beneficiario, y de la cuantía máxima de la pensión correspondiente.
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