21 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-4-26 al día 27-4-26
Convenios colectivos
Cuestión a resolver: La cuestión a resolver consiste en determinar si la empresa ha vulnerado la libertad sindical de un sindicato como consecuencia de una comunicación dirigida a este y a otros, así como a sus representantes, a los efectos de pedir justificación de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos. A fin de dar respuesta a la cuestión controvertida, recuerda el TS que lo mismo que los restantes permisos retribuidos, el ejercicio del crédito horario requiere preaviso y justificación (ET art.37.3) determinados por la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir el uso abusivo del crédito, siquiera su exigencia -atendidos los intereses colectivos en juego- está muy relativizada por la doctrina y la jurisprudencia la (TS 18-1-18, EDJ 3804). Por otro lado, no existiendo indicios de utilización fraudulenta de los permisos retribuidos, rige «la presunción del uso correcto de las funciones representativas, excluyendo por tanto toda injerencia empresarial dirigida a controlar la utilización del crédito horario». Ahora bien, la presunción de probidad y las coordenadas generales del disfrute del crédito horario (fijadas en TS 11-6-24, EDJ 594367) no impiden el control empresarial en ciertos casos. Como señala la sentencia citada, el desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida mantiene una conexión con la empleadora: de entrada, el control razonable resulta del todo coherente con esa construcción. Por ello, se sostuvo que el tiempo que haya de invertirse en desarrollo de la tareas subsumidas en el crédito debiera coincidir con el del trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que presta sus servicios la persona representante, de forma que precisamente por la naturaleza de los permisos retribuidos que tienen esas inasistencias al trabajo, tanto para su cómputo como su remuneración, se tomarán en consideración sólo aquellas que coincidan con el trabajo o deban imputarse a ese tiempo por razones organizativas (turnos, descansos, etc.). En consecuencia, no cabe considerar atentatorio de la libertad sindical el tipo de justificación pedido en el caso cuando, precisamente, llama la atención su carácter genérico. Además, el uso indebido, en su caso, del crédito horario podría dar lugar a una conducta laboral sancionable o a una ausencia de retribución. En definitiva, la justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la hora de ejercer sus funciones sindicales. La norma no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida. Parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado. Tal exigencia ni le impide ni le coarta el libre desarrollo de sus funciones representativas.TS 18-9-25, EDJ 708870Rec 212/23
21 abril 2026
Convenios colectivos
7 abril 2026
La anticipación por la empresa de la opción por la indemnización en el acto del juicio para el caso de que se declare el despido improcedente no conlleva el abono de salarios de tramitación, que solo se devengan si es el trabajador quien solicita expresamente la extinción de la relación laboral y se acredite la imposibilidad de readmisión.
17 marzo 2026
Entre el 22-3-2026 y el 30-6-2026, las empresas beneficiarias de ayudas directas, previstas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, no pueden justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos por causa de fuerza mayor y por causas ETOP vinculadas a esta situación de crisis.
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