Cotización del artista por cuenta ajena en 2026

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026Cotización del artista por cuenta ajena en 2026Con efectos desde el 1-1-2026 se producen modificaciones en la cotización de los trabajadores del sector artístico.MS nº 516, 517, 521, 524MSAL-NOM nº 6149, 6151, 6152, 6153, 6160, 6163, 6164MSS nº 5280, 5282, 5285, 5290, 5300, 5302, 5360MDE nº 8583

1La orden de cotización para 2026, que se aplica con efectos retroactivos desde el 1-1-2026, establece las siguientes novedades para el artista por cuenta ajena:1.Incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y la fija en 5.101,20 euros mensuales.El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima.2. Incrementa las bases de cotización a cuenta, para todos los grupos de cotización, que pasan a ser las siguientes: 3. Durante los periodos de inactividad la base de cotización aplicable al artista que se mantenga voluntariamente en alta debe ser la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General (1.424,40 euros), y el tipo de cotización, el 11,50 %.4.La cotización adicional de solidaridad se debe calcular por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquel, en cuyo caso se calcula sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Esta cotización adicional se considera definitiva para las empresas y provisional para el trabajador, que debe regularizarla al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.5.Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de los trabajadores con relación laboral especial de artistas, se debe aplicar el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Y el tipo del MEI es el 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,75 % a cargo del SEPE y 0,15 % a cargo de la persona beneficiaria del subsidio).OM PJC/297/2026 art.11.1, .2, .3, 17.3 y 25.2 y .3, BOE 31-3-26

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