Jubilación activa de autónomo comunero | Sep 2023

26 septiembre 2023

Actualidad. 19 a 25 de septiembre de 2023

Acceso a la jubilación activa de un autónomo/comunero cuya comunidad de bienes emplea a un trabajador

No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena. MTA nº 1566

Cuestión planteada: resolver si tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa en el porcentaje del 100%, un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. Señala el TS que la cuestión ya ha sido resuelta por la Sala (TS 8-2-22, EDJ 509990Rec 3087/20 y EDJ 509873Rec 3930/20; 1-2-23, EDJ 515965Rec 514/20; 14-3-23, EDJ 537357Rec 2760/20), por lo que reitera las consideraciones allí realizadas y que abocan a la no procedencia del reconocimiento del derecho a la jubilación activa con el porcentaje del 100% de pensión cuando se trata de un trabajador autónomo, que pertenece a una comunidad de bienes, que es la que ha efectuado la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Conclusión

Se fundamenta dicha conclusión, entre otras, en las siguientes razones:

  • 1. Según la literalidad de la norma (LGSS art.214) se exigen dos requisitos para tener derecho al 100% de la pensión, a saber, el realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena por la persona jubilada. Según el TS la interesada no cumple el segundo ya que no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena. Los trabajadores figuran contratados por la comunidad de bienes de la que forma parte junto con otros comuneros.
  • 2. El empresario puede ser persona física, persona jurídica o comunidad de bienes (ET art.1.2). En este caso no es la trabajadora autónoma, persona física, la que ha contratado a los trabajadores, sino la comunidad de bienes de la que forma parte y que es un sujeto diferente de la trabajadora autónoma. Los comuneros quedan obligatoriamente incluidos en el RETA pero la inclusión de una persona en determinado régimen de la Seguridad Social no cabe derivar necesariamente que posea otra condición, cual la de empleador. La norma que delimita la extensión subjetiva o campo aplicativo del RETA es la que ha fijado sus confines, sin alterar los de otros escenarios como puede ser el de la laboralidad.
  • 3. El hecho de que la comunidad de bienes no tenga una personalidad jurídica propia, diferente de la de los comuneros, no significa que sea irrelevante el que se constituya dicha comunidad, pues actúa como tal en el tráfico jurídico con la cualidad de empresario, reconociéndole el ordenamiento determinados efectos jurídicos.
  • 4. El que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma.
  • 5. En caso contrario, podría suceder que se jubilen varios comuneros simultáneamente y la comunidad de bienes tenga contratado un único trabajador, lo que supondría reconocerles a todos ellos sus respectivas pensiones con compatibilidad plena, las cuales traerían causa de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta, la comunidad de bienes, lo que iría en contra del tenor literal de la norma. También podría suceder que se jubilara un comunero, teniendo la comunidad contratada a una persona por cuenta ajena y solicitara la pensión de jubilación activa con el 100% una vez que le ha sido concedida, se jubila un segundo comunero y solicita asimismo la pensión de jubilación activa, apelando al hecho de que la comunidad ya tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena y no hay razón alguna para adjudicar dicha contratación al comunero que se jubiló primero, ya que los dos ostentan los mismos derechos en la comunidad.

TS 19-7-23, EDJ 635204Rec 4002/20

Memento Trabajadores Autónomos 2019-2020

Precio

100 €

También puede interesarte

31 marzo 2026

Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos

Fijación de la base de cotización a partir del 1-1-2026 para los familiares del trabajador autónomo, los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales, así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos

18 octubre 2022

Nueva nota orientativa sobre teletrabajo intracomunitario de la Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (CACSS) (RS 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).

2 diciembre 2025

Incremento de las retribuciones del personal del sector público para 2025 y 2026

Las retribuciones del personal al servicio del sector público se incrementan, para 2025, en un 2,5 % y, para 2026, un 1,5 % que puede alcanzar el 2 %, en función de la variación del IPC.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email