Vía procesal para impugnar la denegación del reingreso por falta de vacante, tras excedencia voluntaria
30 junio 2026
Si una vez concluida la excedencia y solicitado el reingreso, la empresa manifiesta de forma inequívoca su decisión de extinguir el contrato, bien sea de forma expresa o mediante actos inequívocos, la acción que debe ejercitarse es la de despido. Si la empresa se limita a expresar que no procede la readmisión porque no tiene vacantes de igual o similar categoría, la acción que procede es la declarativa de derecho al reingreso en la que se debe debatir la existencia o inexistencia de vacante.
Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026
Vía procesal para impugnar la denegación del reingreso por falta de vacante, tras excedencia voluntaria. Si una vez concluida la excedencia y solicitado el reingreso, la empresa manifiesta de forma inequívoca su decisión de extinguir el contrato, la acción que debe ejercitarse es la de despido. Si la empresa se limita a expresar que no procede la readmisión porque no tiene vacantes de igual o similar categoría, la acción que procede es la declarativa de derecho al reingreso en la que se debe debatir la existencia o inexistencia de vacante. MS nº 8806, 8807, 8814 MDE nº 1134, 1172
11 Tras una excedencia voluntaria, el trabajador solicita su reingreso en varias ocasiones, pero la empresa se lo deniega por no haber vacantes de igual o similar categoría, lo que le conduce a presentar una demanda de despido. La cuestión consiste en determinar cuál es el cauce procesal adecuado que debe utilizar el trabajador ante la negativa de la empresa a reincorporarle tras su excedencia voluntaria por falta de vacantes: la acción de despido o la acción declarativa del derecho al reingreso. La sentencia analizada recuerda la doctrina aplicable: 1. Si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de manera que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. 2. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no va a reingresar nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, se trata de un despido, quedando ambas partes sujetas a las consecuencias normales de la calificación que judicialmente se haga de dicho despido. 3. Si la empresa se limita a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no hay despido, y el trabajador debe ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso. En el proceso subsiguiente la clave es la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que si se prueba que no existía, se desestima la demanda del trabajador y este queda en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si se acredita que existía vacante de igual o similar categoría, el juez debe condenar a la empresa a conceder el reingreso al trabajador y, además, a la oportuna indemnización de daños, cuya cuantificación es sencilla: los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión. 4. La elección del procedimiento a seguir no es potestativa para el trabajador, sino que debe accionar por despido o por la declaración del derecho, según cuál haya sido la actuación de la empresa. En el caso, se considera que la comunicación de la empresa indicando la imposibilidad de readmisión por la inexistencia de vacante no pone de manifiesto una verdadera voluntad de poner en conocimiento la negación sobre la existencia del contrato de trabajo o su intención de extinguirlo. Por tanto, se desestima la demanda porque no existe despido y el trabajador puede ejercitar una acción declarativa, solicitando el reingreso, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, caso de que se declare la existencia de vacante. TSJ Cataluña 18-5-26, EDJ 601424
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