24 marzo 2026
nvenios colectivos publicados en el BOE del día 24-3-26 al día 30-3-26
Convenios colectivos
5 La cuestión que se debate en la sentencia analizada consiste en determinar si una trabajadora, que está desarrollando la jornada reducida por cuidado de hijo menor de 12 años, tiene derecho a percibir completo el plus de turnicidad o debe hacerlo en proporción a la jornada efectivamente desarrollada.El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la incidencia en los complementos salariales de la reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado de menor de 12 años. En este sentido, señala que:1.La disminución proporcional del salario afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada, por lo que no reduce el plus de asistencia y puntualidad, ni el plus de absentismo, ni el plus de turnicidad. Pero síreduce el plus de productividad y la prima variable de conducción que perciben los maquinistas en atención al tiempo de servicio de conducción.2.Esta conclusión también viene apoyada por la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta que el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.En consecuencia, se concluye que la trabajadora con reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años debe percibir el plus de turnicidad en su integridad, al no estar éste vinculado a la duración de la jornada.TS 2-7-25, EDJ 632576
24 marzo 2026
Convenios colectivos
25 febrero 2025
No atender las indicaciones del centro de salud de acudir al hospital el día anterior, dada la proximidad temporal entre ese momento y el de manifestación del infarto, constituye una actuación temeraria que excluye que el trabajo sea factor desencadenante y, por tanto, que constituya un accidente de trabajo.
3 octubre 2023
Al haber ampliado nuestra legislación el concepto de lo colectivo propio de los despidos colectivos a los traslados y a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo también colectivos, el criterio de cómputo por centros de trabajo establecido en la jurisprudencia del TJUE podría ser también aplicable a estos.
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