Descuentos salariales a trabajadores designados en servicios mínimos

18 noviembre 2025

Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025

Descuentos salariales a trabajadores designados en servicios mínimos

Los trabajadores designados para realizar servicios mínimos durante una huelga tienen derecho a percibir la totalidad de su salario, independientemente de si realizaron o no trabajo efectivo durante todo el período de huelga, dado que su contrato no se suspende y permanecen a disposición de la empresa.

MS nº 4081MSAL-NOM nº 3101MSIN nº 8588

El sindicato convocante de la huelga presenta demanda en solicitud de que se declare el derecho de los trabajadores designados para realizar los servicios mínimos durante unas huelgas parciales, a percibir la totalidad del salario, independientemente de si realizaron o no trabajo efectivo durante todo el periodo de huelga.

La huelga se convocó en cuatro franjas horarias durante varios días, para los cuales la autoridad laboral fijó servicios mínimos, para las mismas franjas horarias, que la empresa asignó a determinados trabajadores. Los trabajadores designados por la empresa realizaron los servicios mínimos, sin embargo, la empresa procedió al descuento de parte del salario, aduciendo que durante el período en que realizaron los servicios mínimos no realizaron trabajo efectivo durante todo el turno.

El TS recuerda que no procede el descuento de salario a los trabajadores en servicios mínimos, con independencia de que haya trabajo efectivo o no, ya que están a disposición del empresario sin poder secundar la huelga y su contrato no está suspendido.

Además, considera inadecuados los criterios utilizados por la empresa para efectuar los descuentos a los trabajadores designados como servicios mínimos:

  • Obtención de datos indebida y no probada. El único criterio para aplicar el descuento es que el trabajador habría manifestado su voluntad de secundar la huelga, sin que la empresa haya probado que el trabajador no prestó servicios por ese motivo.
  • Presunción de que como no circuló determinado tren, fuera de la franja horaria de huelga, el trabajador secundó la huelga, dado que una persona destinada a servicios mínimos no puede ejercer su derecho de huelga en las franjas horarias en que no hay convocada huelga.

TS 18-9-25, EDJ 708878

Memento

Memento Sindicatos 2019-2020

Formato Online

Precio

100 €

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