30 junio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 30-6-26 al día 6-7-26
Convenios colectivos
Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025
Los trabajadores designados para realizar servicios mínimos durante una huelga tienen derecho a percibir la totalidad de su salario, independientemente de si realizaron o no trabajo efectivo durante todo el período de huelga, dado que su contrato no se suspende y permanecen a disposición de la empresa.
MS nº 4081MSAL-NOM nº 3101MSIN nº 8588
El sindicato convocante de la huelga presenta demanda en solicitud de que se declare el derecho de los trabajadores designados para realizar los servicios mínimos durante unas huelgas parciales, a percibir la totalidad del salario, independientemente de si realizaron o no trabajo efectivo durante todo el periodo de huelga.
La huelga se convocó en cuatro franjas horarias durante varios días, para los cuales la autoridad laboral fijó servicios mínimos, para las mismas franjas horarias, que la empresa asignó a determinados trabajadores. Los trabajadores designados por la empresa realizaron los servicios mínimos, sin embargo, la empresa procedió al descuento de parte del salario, aduciendo que durante el período en que realizaron los servicios mínimos no realizaron trabajo efectivo durante todo el turno.
El TS recuerda que no procede el descuento de salario a los trabajadores en servicios mínimos, con independencia de que haya trabajo efectivo o no, ya que están a disposición del empresario sin poder secundar la huelga y su contrato no está suspendido.
Además, considera inadecuados los criterios utilizados por la empresa para efectuar los descuentos a los trabajadores designados como servicios mínimos:
TS 18-9-25, EDJ 708878
30 junio 2026
Convenios colectivos
31 marzo 2026
La TSS publica el BNR 5/2026 en el que se resumen las principales novedades de la orden de cotización para 2026, aplicables desde el 1-1-2026, con alguna aclaración.
18 junio 2024
La utilización de la vida laboral aportada para participar en un proceso de selección y optar a un puesto indefinido con fines distintos, justificar un despido por falsificar el curriculum, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, por lo que deviene ineficaz para acreditar los hechos imputados, lo que determina no la nulidad del cese sino su improcedencia, máxime teniendo en cuenta la falta de diligencia de la empresa para comprobar la veracidad de la experiencia profesional recogida en el curriculum y la prescripción de la falta.
Recibe los posts más recientes en tu email