20 enero 2026
Pensiones derivadas de actos de terrorismo
Se actualizan para el 2026 las pensiones extraordinarias para víctimas de terrorismo.
En caso de incumplimiento del precontrato, la indemnización por daños y perjuicios se calcula en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, considerando un plazo razonable para la compensación, aunque el trabajador haya cesado voluntariamente en su empleo anterior.
En el caso en cuestión, se plantea demanda por incumplimiento de precontrato, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La trabajadora, con contrato indefinido y reducción de jornada por guarda legal, entra en un proceso de selección para un puesto de trabajo indefinido a jornada completa en otra empresa. Durante dicho proceso, presenta baja voluntaria en su empleo. Finalmente, es seleccionada para el puesto, siéndole solicitada la documentación necesaria para formalizar el contrato de trabajo. Sin embargo, unos días después se le comunica que se ha decidido no cubrir el puesto por motivos organizativos. Varios meses después, inicia una nueva relación laboral indefinida a tiempo parcial con otra empresa que, meses después, se transforma en a tiempo completo. En suplicación se estiman parcialmente las pretensiones de la trabajadora, con base en los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, se reconoce a la trabajadora el derecho a ser resarcida por el lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato, que asciende a 11.876'64 euros. Esta cuantía se corresponde exactamente con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo, no temporal, sino fijo, durante dos años. Se estima que la acotación temporal de 2 años es idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido. TSJ La Rioja 10-9-25, EDJ 707275Rec 111/25
20 enero 2026
Se actualizan para el 2026 las pensiones extraordinarias para víctimas de terrorismo.
14 mayo 2024
A falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.
20 septiembre 2022
La decisión empresarial unilateral de suprimir la posibilidad de diferir el pago de los productos del economato mediante descuento en nómina constituye una MSCT
Recibe los posts más recientes en tu email