Criterios indemnizatorios para el incumplimiento de un precontrato

16 diciembre 2025

Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025

Criterios indemnizatorios para el incumplimiento de un precontrato

En caso de incumplimiento del precontrato, la indemnización por daños y perjuicios se calcula en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, considerando un plazo razonable para la compensación, aunque el trabajador haya cesado voluntariamente en su empleo anterior.

  • MS nº 1537
  • MCT nº 3497
  • MDE nº 1136
  • MIRL nº 1370

En el caso en cuestión, se plantea demanda por incumplimiento de precontrato, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La trabajadora, con contrato indefinido y reducción de jornada por guarda legal, entra en un proceso de selección para un puesto de trabajo indefinido a jornada completa en otra empresa. Durante dicho proceso, presenta baja voluntaria en su empleo. Finalmente, es seleccionada para el puesto, siéndole solicitada la documentación necesaria para formalizar el contrato de trabajo. Sin embargo, unos días después se le comunica que se ha decidido no cubrir el puesto por motivos organizativos. Varios meses después, inicia una nueva relación laboral indefinida a tiempo parcial con otra empresa que, meses después, se transforma en a tiempo completo. En suplicación se estiman parcialmente las pretensiones de la trabajadora, con base en los siguientes argumentos:

  • No exime la obligación de indemnizar por el incumplimiento del precontrato el que la trabajadora presente su dimisión, en la empresa en la que presta servicios, con anterioridad a la comunicación de la oferta firme de precontrato de la nueva empleadora.
  • Como referencia para el cálculo del lucro cesante, no procede tomar el salario que la trabajadora venía percibiendo en el empleo del que dimite. En este caso, la pérdida no se produce por causa imputable al incumplimiento del precontrato, sino por su exclusiva voluntad de causar baja voluntaria cuando no tiene, todavía, expectativas reales y ciertas de ser contratada.
  • Procede la aplicación del principio de indemnización total por daños y perjuicios conforme al Código Civil (CC art.1101). La ruptura unilateral por la empresa de la oferta firme de contratación indefinida, supone para la trabajadora una injustificada privación de un empleo estable, y, por ende, del salario que hubiera percibido.

Por todo lo expuesto, se reconoce a la trabajadora el derecho a ser resarcida por el lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato, que asciende a 11.876'64 euros. Esta cuantía se corresponde exactamente con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo, no temporal, sino fijo, durante dos años. Se estima que la acotación temporal de 2 años es idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido. TSJ La Rioja 10-9-25, EDJ 707275Rec 111/25

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