Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026
Suspensión de la causa de disolución societaria por pérdidas
De nuevo se establece que en el ejercicio 2026 no se deben tomar en consideración las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución societaria por pérdidas cualificadas. Si ya se hubiesen formulado cuentas anuales, pueden ser reformuladas en el plazo de 1 mes desde el 22-3-2026.
MIT nº
6040MPL nº
7726MSAL-NOM nº
4464MSS nº
1267- Se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se consideran las pérdidas empresariales de los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (LSC art.363.1.e).
- Esta medida tiene por objeto permitir que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial para favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.
- En caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes del día 22-3-2026 (entrada en vigor de este RDL), éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.RDL 7/2026 art.30, BOE 21-3-26