Despido disciplinario: excepciones a la necesidad de audiencia previa

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

Despido disciplinario: excepciones a la necesidad de audiencia previa

Se declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que descarga masivamente datos confidenciales de clientes sin autorización expresa, incumpliendo las políticas internas de seguridad y protección de datos, lo que constituye una grave transgresión de la buena fe contractual y una pérdida de confianza que legitima la extinción inmediata del contrato, incluso sin cumplir el trámite de audiencia previa.
MS nº 2221
MDE nº 752
MPL nº 3236

El trabajador, con categoría de vendedor-viajante, descargó datos confidenciales de más de 16.000 clientes de la empresa, sin autorización alguna. La empresa detectó la descarga y procedió a su despido disciplinario inmediato, sin cumplir con el trámite de audiencia previa.La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, calificación que es confirmada en sede de suplicación, aunque no conste acreditado que los datos se usaran después con ánimo de lucro o se entregaran a terceros, ya que se trata de una conducta sancionable incluso por negligencia grave. La Sala recuerda que el empresario que desee proceder al despido disciplinario de un trabajador debe concederle un trámite de audiencia previa para que pueda formular alegaciones sobre los hechos que se le imputan. Se exceptúan los supuestos en los que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta posibilidad, sin que puedan vincularse estas excepciones con la gravedad de la falta, pues todo despido implica incumplimientos graves.Pero sí deben valorarse las circunstancias concurrentes. En el caso de autos, una vez detectada la brecha de seguridad, al ser requerido el trabajador para la entrega del portátil y el USB, él mismo reconoce los hechos y, posteriormente, ante personal de la empresa, vuelve a reconocer los mismos hechos en un acto descrito “a modo de una audiencia”.Además, prolongar la relación laboral mientras se realiza la audiencia previa implica un riesgo potencial de que los datos descargados puedan ser copiados o utilizados indebidamente. La empresa está obligada a proteger los datos personales de sus clientes y la actuación del trabajador vulneró las políticas internas de seguridad y confidencialidad, exponiendo a la empresa a posibles sanciones legales y daños reputacionales, lo que justifica un despido disciplinario inmediato para proteger los intereses y la seguridad de la empresa y sus clientes.El TSJ concluye que la finalidad material del derecho de defensa se entiende cumplida en ese contexto ya que carece de sentido una audiencia adicional, una vez reconocida la descarga por el propio empleado, apreciando que ya hubo comunicación del hecho y posibilidad de formular alegaciones, máxime teniendo en cuenta el deber de la empresa de proteger los datos personales de sus clientes y la existencia de un riesgo potencial en caso de prolongación de la relación laboral.TSJ Cantabria 30-1-26, EDJ 505496

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