23 diciembre 2025
Actualización de la cuantía de las pensiones del SOVI para el 2026
Se incrementan los importes de las pensiones del SOVI para el 2026 en un 7,07 %.
Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025
Es la valido un ámbito funcional del convenio colectivo que se define con criterios objetivos, homogéneos y razonables, incluyendo elementos económicos y organizativos como la existencia de marcas comerciales de gran implantación, y que se ajusta a la estructura de negociación colectiva prevista. La mera coincidencia temporal con reformas laborales no implica fraude de ley ni abuso de derecho en la negociación colectiva. MS nº 5412 MSIN nº 6105, 4747
La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si la delimitación del ámbito de aplicación del convenio colectivo se ha realizado conforme a criterios objetivos, homogéneos y razonables, compatibles con la estructura de la negociación colectiva prevista en el sector, y si su establecimiento responde a un ejercicio legítimo de la autonomía colectiva o si, por el contrario, constituye un fraude de ley.
Para resolver el recurso, el TS recuerda su doctrina sobre el ámbito funcional del convenio colectivo según la cual la determinación de la unidad de negociación es libre, pero está sujeta a los límites derivados de la representación, la homogeneidad, objetividad y razonabilidad de la unidad seleccionada, no pudiendo atender a criterios arbitrarios o caprichosos.
El TS, tras examinar el proceso negociador, considera que la fijación del ámbito funcional responde a elementos objetivos y enumerados en el propio convenio (número mínimo de empleados, implantación mínima en CCAA, procesos técnicos, imagen de marca, etc.), y encuentra justificación en la dinámica empresarial habitualmente existente en esta rama de la restauración, así como en la habilitación contenida en los sucesivos Acuerdos Laborales Estatales del sector de Hostelería que permiten la apertura de ámbitos subsectoriales estatales. Por tanto, el TS concluye que no aprecia arbitrariedad ni ruptura de la homogeneidad.
Respecto a la alegación de fraude de ley y abuso de derecho, el Tribunal precisa que de la prueba practicada no resulta una base fáctica suficiente que permita apreciar intencionalidad fraudulenta. La mera coincidencia temporal entre la negociación de este convenio colectivo y la reforma laboral no supone la existencia de fraude. Igualmente, la existencia de salarios inferiores en algún convenio provincial no es un elemento suficiente para desvirtuar la legalidad de la delimitación funcional. Asimismo, el propio convenio incluye salvaguardas para proteger las condiciones más beneficiosas preexistentes.
Por todo ello, se desestima el recurso plantado, confirmando la sentencia de instancia. TS 24-9-25, EDJ 717708
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23 diciembre 2025
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