Sustitución de trabajadores que disfrutan de las vacaciones tras el ejercicio de derechos de conciliación

11 junio 2024

Actualidad. 4 a 10 de junio de 2024

Sustitución de trabajadores que disfrutan de las vacaciones tras el ejercicio de derechos de conciliación

El contrato por sustitución para cubrir la vacante dejada por una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación no puede prorrogarse para cubrir las vacaciones no disfrutadas de la persona sustituida. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente.

El TSJ Canarias analiza la validez de un contrato de interinidad suscrito con una entidad local para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo durante el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado y menor y lactancia acumulada, y que se prorrogó mientras disfrutaba de los períodos de vacaciones no disfrutadas tanto en la anualidad corriente como en la anterior. Una vez comunicada la extinción del contrato, la trabajadora interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia desestima, al considerar que durante toda la vinculación contractual concurrió causa de temporalidad, que se mantuvo hasta la reincorporación de la sustituida, tras agotar todos los derechos a su alcance para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Ya en sede de suplicación, la Sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de interinidad (actual contrato de sustitución), que considera plenamente vigente tras la reforma que para la reducción de la temporalidad introdujo el RDL 32/2021. Esta modalidad contractual es adecuada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, pero no cabe para otras circunstancias como las vacaciones, que no constituyen sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada (TS 19-1-22, EDJ 502968). El hecho de que los trabajadores ejerciten su derecho a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible, por lo que no es ajustado a derecho cubrir temporalmente la plaza acudiendo a la vía de interinidad por sustitución (TS 30-10-19, EDJ 739702).

En aplicación de esta línea jurisprudencial, la Sala discrepa de la opinión del juzgador de instancia que entendió que, dadas las circunstancias concurrentes, el ejercicio del derecho a las vacaciones acumuladas en anualidades previas, inmediatamente después del disfrute de los permisos por nacimiento, no podía ser considerado como una circunstancia previsible. Por el contrario, el TSJ entiende que la corporación local debió extinguir el contrato temporal al finalizar el derecho de la trabajadora sustituida a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones. Al no hacerlo así, el contrato adquirió naturaleza indefinida. Añade que, tras la reforma incluida por el RDL 32/2021, el ET art.15.2 ya recoge expresamente que la cobertura de las vacaciones se debe realizar a través de un contrato por circunstancias de la producción. Matiza también que, al no tratarse de un despido disciplinario, no resulta de aplicación la previsión convencional que prevé la readmisión del personal en caso de despido declarado improcedente. En consecuencia, el TSJ Canarias acuerda estimar parcialmente el recurso y declarar la improcedencia del despido condenando a la entidad demandada a readmitir a la trabajadora o bien al abono de la indemnización correspondiente. TSJ Las Palmas 25-1-24, EDJ 535659

También puede interesarte

5 mayo 2026

Responsabilidad de la prestación de IT por enfermedad profesional manifestada tras el cese en el trabajo

Cuando la enfermedad profesional se manifiesta en un momento posterior al cese en el trabajo y estando en situación de desempleo, la responsabilidad de la prestación de IT recae sobre el INSS y no sobre la aseguradora que ha cubierto el riesgo durante la vigencia de la relación laboral.

21 abril 2026

Uso de datos biométricos para el registro de jornada en zona de producción cárnica

El uso de huella dactilar en el sistema de acceso y registro de jornada para verificar la identidad de los trabajadores en una zona de producción cárnica no infringe la normativa cuando la empresa justifica una necesidad específica vinculada a exigencias sanitarias, limita el sistema al área concreta y acredita haber valorado alternativas menos intrusivas.

27 marzo 2024

Compatibilidad de una IT por tendinopatía en un hombro con tocar la guitarra en un concierto de rock

Tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro no se considera una actividad incompatible con la IT que afecte al proceso de curación y perjudique la evolución de la enfermedad, por lo que no es causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe, máxime teniendo que en cuenta que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación viene dada, en principio, por dicha operación.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email