Utilización en el ámbito laboral de imágenes de un trabajador publicadas en una red social (RS 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

10 junio 2025

3  El derecho fundamental a lapropia imagen concede a cada individuo la capacidad de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de su imagen, de modo que la faculta tanto para autorizar la publicación de su imagen como para oponerse a su reproducción por terceros. Por otra parte, en el contexto digital se refuerza esta protección, pudiéndose limitar por ley el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar. Esta previsión tiene especial relevancia cuando la difusión de imágenes se produce a través de redes sociales, donde la exposición pública puede ser masiva e incontrolada (Const. art.18.1).En el caso en cuestión, la trabajadora, estando en IT, consiente que una amiga le tome fotografías y vídeos durante un viaje. Posteriormente, estas imágenes son publicadas en la red social TikTok y la empresa las utiliza como medio para justificar el despido disciplinario. El litigio se centra en determinar si la difusión de dichas imágenes vulnera el derecho a la propia imagen y la intimidad de la trabajadora, y si la empresa puede utilizar ese material en un despido disciplinario como medio de prueba.Por una parte, el consentimiento para la captación de la imagen no implica necesariamente el consentimiento para su difusión pública, especialmente en redes sociales. Sin embargo, si la persona afectada, una vez informada de la publicación, no se opone ni solicita su retirada a través de los mecanismos disponibles en la red social, puede entenderse que existe un consentimiento tácito para su exhibición pública, lo que debilita la posibilidad de alegar una vulneración de derechos fundamentales en este ámbito.Por otra parte, en el ámbito laboral, el empresario tiene la facultad de controlar el cumplimiento de los deberes laborales, incluyendo la verificación de la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora. En el supuesto en cuestión, la empresa accede a las imágenes publicadas en TikTok para justificar un despido disciplinario, al considerar que la conducta de la trabajadora (realización de viajes durante la baja médica) podría ser incompatible con su proceso de recuperación. La empleadora no tiene conocimiento de la patología causante de la IT (trastorno de ansiedad, crisis de pánico y depresión, derivada de enfermedad común), ni de la situación personal de vulnerabilidad social de la trabajadora (con amenaza de desahucio, sola con dos hijas de corta edad).La obtención de imágenes de una red social abierta, donde la persona afectada no ha ejercidomecanismos de protección de su intimidad, puede considerarse lícita y no vulnera el derecho a la propia imagen o a la intimidad, siempre que se respete el marco constitucional y legal. Además, la medida adoptada por la empresa debe superar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, lo que en este caso se justifica por la existencia de indicios suficientes de una conducta irregular y la ausencia de alternativas menos invasivas para acreditar la infracción laboral.De modo que, la obtención de las imágenes de la red social de TikTok fue lícita, no habiéndose vulnerado el derecho a la propia imagen en su versión de difusión y reproducción ni el derecho a la intimidad personal. En consecuencia, no procede la declaración de nulidad despido, siendo declarado también improcedente al hacerse acreditado que los viajes entran en el ámbito del tratamiento médico y fueron recomendados (tenía como prescripción médica salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual).TSJ Cataluña 18-3-25, EDJ 545037Rec 6488/2024

También puede interesarte

6 enero 2026

Establecimiento unilateral por la empresa de un modelo de acuerdo de teletrabajo y de la política de desconexión digital

La empresa puede establecer de modo unilateral un modelo de acuerdo de teletrabajo, para su firma individual por cada trabajador que lo acepte, siempre que respete las previsiones legales y convencionales. También puede elaborar la política de desconexión digital siempre que lo haga previa consulta y audiencia de la representación legal de los trabajadores y con respeto a la ley y al convenio colectivo.

13 mayo 2025

Determinación de la fecha de efectos económicos de la IPT en el caso de autónomos en alta en el RETA en el momento del reconocimiento de la prestación

En casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de los trabajadores autónomos, para determinar la fecha de efectos económicos de la prestación, el simple alta en el RETA no presupone el desempeño de una actividad, debiendo ser el INSS quien acredite que el trabajador realmente la seguía ejerciendo.

26 septiembre 2023

Cómputo de los umbrales del despido colectivo en un grupo laboral de empresas

Para el cálculo de los umbrales del despido colectivo han de tomarse parámetros equivalentes en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar. No es posible mezclar unidades de referencia y tener en cuenta el grupo laboral de empresas a los efectos de cuantificar las extinciones que en el periodo de 90 días se han llevado a cabo, pero con referencia a la plantilla de la empresa en la que presta servicios el trabajador despedido.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email