Contradicción e interés casacional en la preparación e interposición del RCUD

7 julio 2026

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026

Contradicción e interés casacional objetivo en la preparación e interposición del RCUD

La contradicción ya no basta por sí sola para admitir el recurso de casación en unificación de doctrina. Tras la reforma, debe justificarse un interés casacional objetivo con una carga argumental propia, tanto en el escrito de preparación como, de forma más desarrollada, en el escrito de interposición.

  • MS nº 6960
  • MPL nº 7092
  • MDE nº 2895
  • MSAL-NOM nº 4929
  • MSS nº 8942

Un trabajador jubilado reclama el mantenimiento de determinados beneficios sociales tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo del grupo. La controversia llega a casación unificadora cuando ya ha entrado en vigor la LO 1/2025, lo que obliga a concretar qué presupuesto de admisión debe concurrir y cómo debe articularse en los escritos.

  • Alcance del nuevo interés casacional objetivo: cuando la resolución recurrida se dicta después de la entrada en vigor de la reforma, la admisión no depende solo de la contradicción entre sentencias. Además, es necesario que el asunto presente interés casacional objetivo. Ambos requisitos son acumulativos y no intercambiables (LRJS art. 219.1; LO 1/2025 disp. trans. 9ª.8).
  • Diferencia entre contradicción e interés casacional: la contradicción compara soluciones judiciales dictadas ante situaciones sustancialmente iguales; el interés casacional exige explicar por qué el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la cuestión más allá del caso concreto. Se trata de seleccionar asuntos con utilidad para un nuevo pronunciamiento, con proyección significativa o relevancia para la formación de jurisprudencia.
  • Escrito de preparación: debe añadirse una exposición sucinta de las razones por las que la cuestión posee interés casacional objetivo. No basta citar una letra del art. 219 LRJS ni referirse de forma genérica a la importancia del asunto. Es exigible identificar el supuesto legal invocado y ofrecer una síntesis de las razones que justifican su presencia (LRJS art. 221.2.c).
  • Relevancia de la mención en preparación: el Tribunal Supremo destaca que la referencia al interés casacional objetivo en preparación no es un formalismo prescindible ni una fórmula de estilo, sino un presupuesto esencial. Su omisión determina la inadmisión y no se considera un defecto subsanable (LRJS art. 225.4.a).
  • Escrito de interposición: aquí ya no basta una referencia sucinta. La parte debe razonar, con argumentación propia, la concurrencia del interés casacional objetivo, conectando la justificación con las vicisitudes del litigio y evitando afirmaciones estereotipadas o reproducciones abstractas (LRJS art. 224.1.c).
  • No basta reiterar el núcleo de contradicción: enfrentar dos sentencias y mostrar resoluciones distintas no equivale a justificar el interés casacional. La contradicción explica la posibilidad del recurso; el interés casacional explica por qué merece ser admitido. No resulta suficiente reproducir la comparación entre resoluciones ni parafrasear los supuestos del precepto sin un desarrollo autónomo (LRJS art. 219.1).
  • Tres reglas operativas: (1) contradicción y interés casacional son requisitos acumulativos en el nuevo régimen; (2) la preparación debe incluir justificación sucinta del interés casacional y su omisión no se subsana; y (3) la interposición debe desarrollar una argumentación propia y diferenciada, sin limitarse a repetir la contradicción ni a copiar el tenor legal.

Sobre esta doctrina se admite el recurso al concurrir contradicción e interés casacional objetivo.

TS 22-5-26, EDJ 598735

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