Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de pasajeros

4 agosto 2026

Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026
Excepciones en los tiempos de conducción y descanso del transporte de pasajeros
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de pasajeros entre el 23 y el 31 de julio de 2026, para conductores requeridos por la Junta de Castilla y León con el fin de ayudar en el desalojo y realojo de vecinos afectados por los incendios.
MS nº 8964, MTT nº 2478, 2510, MCT nº 5326

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Como consecuencia de los grandes incendios forestales declarados el 22-7-2026 en el término municipal de Burgohondo (Ávila) y el 29-7-2026 en el término de Fermoselle (Zamora), la Junta de Castilla y León requirió a varias entidades operadoras del transporte de viajeros su ayuda en las labores de protección de personas y bienes amenazados por el fuego. Con el fin de hacer frente a los efectos derivados de esta situación, se establecen excepciones temporales sobre los límites de conducción (Rgto (CE) 561/2006, art. 14.2).


Entre el 23 de julio de 2026, a las 00.00 horas, y el 31 de julio de 2026, a las 23.59 horas, se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en las operaciones de transporte de pasajeros:


1. El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas; y el bisemanal de 90 horas por uno de 120 horas.


2. El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.


Estas excepciones son de aplicación a los conductores que hayan participado, requeridos por parte de la Junta de Castilla y León, como efectivo adicional en las operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados por los incendios en los municipios de la comunidad de Castilla y León que figuran en el anexo de la norma.


Para su aplicación, se requiere que:


  • Los operadores de transporte de viajeros por carretera que participen o hayan participado en los servicios referidos comuniquen las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial de la Junta de Castilla y León, quien debe mantener un registro de éstos.
  • Los conductores anoten en los libros de ruta que están realizando los citados servicios de ayuda requerida en el desalojo y realojo de los vecinos afectados por los incendios.

DG Transporte por Carretera y Ferrocarril. Resol 13-8-26, BOE 15-8-26. EDL 2026/13479

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