Acumulación de acciones de conflicto colectivo e impugnación de convenio
25 agosto 2026
Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Acumulación de acciones de conflicto colectivo e impugnación de convenio
No puede acumularse una acción de conflicto colectivo a otra de impugnación de convenio, ni siquiera planteando esta última de forma subsidiaria a aquella. La naturaleza y la estructura de las pretensiones distintas de ambas acciones exigen que cada una de ellas se encauce por su propio y singular procedimiento.
MS nº 1318 MPL nº 4892
Las asociaciones empresariales del sector de expendedurías de tabaco de Castellón y Alicante presentan demanda de impugnación del convenio colectivo de actividades diversas para la Comunidad Valenciana, solicitando su inaplicación para el sector que representan por estar fuera de su ámbito de aplicación. Subsidiariamente, solicitan la nulidad del convenio por falta de legitimación de la comisión negociadora.
Para el TS se trata de dos reclamaciones acumuladas, aunque en relación con la subsidiariedad: la pretensión que se plantea como subsidiaria es la propia de impugnación de convenio colectivo, siendo la principal encauzable por el procedimiento del conflicto colectivo. Tras observar que el orden lógico de las actuaciones debiera ser el inverso —pues si se entiende que el convenio colectivo es ilegal, solo cabría su impugnación y solo si fuera legal cabría cuestionarse su ámbito de aplicación—, recuerda que son pretensiones no acumulables entre sí, por estar legalmente excluida la acumulación de las acciones de impugnación de convenios colectivos (LRJS art. 26.1).
La naturaleza y estructura de las pretensiones de conflicto colectivo y de impugnación de convenio exigen que cada una de ellas se encauce por su propio y singular procedimiento, ya que se rigen por distintas reglas (legitimación, conciliación o mediación, consecuencias, etc.).
Esta consideración no se ve impedida por el hecho de que ambas acciones tengan una dimensión colectiva, e incluso se permita, en determinados supuestos, instar la impugnación de un convenio colectivo a través de los trámites del conflicto colectivo, pues esta posibilidad lo es únicamente a efectos de tramitación, pero no de acumulación.
Por ello, el TS declara de oficio la acumulación indebida de las acciones, dejando imprejuzgado el fondo del litigio para que se requiera a la parte demandante a fin de elegir la acción que pretende mantener.
TS 23-6-26, EDJ 632534
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