5 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 5-5-26 al día 11-5-26
Convenios colectivos
Actualidad. 19 a 25 de noviembre de 2024
Audiencia previa al trabajador en despidos disciplinarios
El TS rectifica doctrina y concluye que las empresas que deseen acordar el despido disciplinario de un trabajador por causas relacionadas con su conducta o rendimiento deben abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
El TS zanja en casación para unificación de doctrina el debate planteado en relación a la obligación de la empresa de conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan en una audiencia previa a su cese por motivos disciplinarios (Convenio OIT núm 158 art.7EDL 1982/11524).
El fallo, adoptado por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, se dicta en un procedimiento en el que se analiza la calificación del despido de un profesor de la Escuela de Arte Dramático de Illes Balears a quien se notifica su despido disciplinario por conductas inapropiadas de índole sexual con el alumnado de género femenino.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social declara el cese procedente. Recurrida en suplicación, el TSJ aprecia falta de motivación de la sentencia de instancia sobre la valoración de la prueba e insuficiencia en los hechos probados, pero no declara la nulidad de la sentencia al apreciar defectos formales en la práctica del despido por no haberse concedido audiencia previa al trabajador, por lo que califica el cese como improcedente. Frente a esta resolución se alza la entidad demandada en casación para unificación de doctrina. La cuestión que se plantea se centra exclusivamente en determinar la necesidad o no de una audiencia previa al trabajador despedido por motivos disciplinarios.
El Pleno del TS estima el recurso, rectificando su doctrina contenida en sentencia del TS 15-9-88, EDJ 7014, y otras análogas, en base a los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso, casa parcialmente la sentencia recurrida, declara la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo social y fija doctrina estableciendo que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa, sin bien esta exigencia, que implica un cambio de criterio, sólo es aplicable a los despidos acaecidos con posterioridad a la publicación de la presente resolución. TS unif doctrina 18-11-24, EDJ 733578
5 mayo 2026
Convenios colectivos
3 marzo 2026
El recargo por mora carece de naturaleza sancionadora y se aplica automáticamente cuando no se paga en plazo la deuda con la Seguridad Social, salvo cuando el ingreso tardío sea imputable a un error de la Administración, no siendo posible aplicar principios de índole material (buena fe, confianza legítima, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) que modulen la exigibilidad del recargo en atención a las circunstancias concurrentes.
14 octubre 2025
Se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías o viajeros entre el 12 y el 14 de octubre de 2025.
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