31 marzo 2026
Coeficientes de cotización por convenio especial
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
Actualidad. 19 a 25 de noviembre de 2024
Audiencia previa al trabajador en despidos disciplinarios
El TS rectifica doctrina y concluye que las empresas que deseen acordar el despido disciplinario de un trabajador por causas relacionadas con su conducta o rendimiento deben abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
El TS zanja en casación para unificación de doctrina el debate planteado en relación a la obligación de la empresa de conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan en una audiencia previa a su cese por motivos disciplinarios (Convenio OIT núm 158 art.7EDL 1982/11524).
El fallo, adoptado por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, se dicta en un procedimiento en el que se analiza la calificación del despido de un profesor de la Escuela de Arte Dramático de Illes Balears a quien se notifica su despido disciplinario por conductas inapropiadas de índole sexual con el alumnado de género femenino.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social declara el cese procedente. Recurrida en suplicación, el TSJ aprecia falta de motivación de la sentencia de instancia sobre la valoración de la prueba e insuficiencia en los hechos probados, pero no declara la nulidad de la sentencia al apreciar defectos formales en la práctica del despido por no haberse concedido audiencia previa al trabajador, por lo que califica el cese como improcedente. Frente a esta resolución se alza la entidad demandada en casación para unificación de doctrina. La cuestión que se plantea se centra exclusivamente en determinar la necesidad o no de una audiencia previa al trabajador despedido por motivos disciplinarios.
El Pleno del TS estima el recurso, rectificando su doctrina contenida en sentencia del TS 15-9-88, EDJ 7014, y otras análogas, en base a los siguientes argumentos:
Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso, casa parcialmente la sentencia recurrida, declara la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de lo social y fija doctrina estableciendo que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa, sin bien esta exigencia, que implica un cambio de criterio, sólo es aplicable a los despidos acaecidos con posterioridad a la publicación de la presente resolución. TS unif doctrina 18-11-24, EDJ 733578
31 marzo 2026
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
9 abril 2024
Para computar los plazos de realización de la función superior de 6 meses en un año o más de 8 meses en 2 años para acceder a un ascenso, hay que computar el periodo anual de referencia; seguidamente, los días de trabajo efectivo, sobre los que se computan los días de encomienda de función de categoría superior, verificándose si se superan.
4 abril 2023
Desde el 1-1-2023 se incrementa su base mínima diaria de cotización por contingencias comunes como consecuencia del incremento de la citada base mínima mensual de cotización al RGSS.
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