Inundaciones en Andalucía y Extremadura: Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

17 febrero 2026

Actualidad: 17 a 23 de febrero de 2026

Inundaciones en Andalucía y Extremadura: Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establecen una moratoria y aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura.

  • MS nº 8266
  • MSAL-NOM nº 5110
  • MSS nº 1080

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura (RDL 5/2026 art. 7.2), así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso:

  • 1. Un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:
    • a) Entre los meses de marzo a junio de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETM.
    • b) Entre los meses de abril a julio de 2026 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

Este aplazamiento se ajusta a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • a) Se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art.23.5).
  • b) Se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se debe amortizar mediante pagos mensuales y se debe determinar un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago debe producirse a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
  • c) La solicitud de este aplazamiento determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • 2. Alternativamente, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar:
    • a) En el caso de las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETM, entre los meses de marzo a junio de 2026.
    • b) En el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de abril a julio de 2026.

El aplazamiento es incompatible con la moratoria, teniéndose por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria, y con las exenciones en la cotización previstas. RDL 5/2026 art.40, BOE 19-2-26

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