Disconformidad interna del trabajador y garantía de indemnidad

14 julio 2026

Actualidad. 14 a 20 de julio de 2026

Disconformidad interna del trabajador y garantía de indemnidad

La oposición de una trabajadora a una exigencia de la empresa puede constituir un indicio bastante de represalia cuando exterioriza una disconformidad jurídicamente relevante. Si el despido sigue de forma inmediata y la empresa no acredita una causa real ajena a esa reacción, la lesión de la garantía de indemnidad determina su nulidad.

MS nº 6703
MDE nº 2313
MPL nº 5126

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Una trabajadora con jornada completa de lunes a viernes mantiene una conversación con el empresario sobre la prestación de horas algunos sábados para completar su jornada. El empresario intenta convencerla de aceptar esa nueva distribución. La conversación, que es grabada por la trabajadora, refleja una discrepancia interna y la trabajadora alude a un documento firmado no conforme. Seis días después recibe un despido disciplinario, cuya improcedencia la empresa reconoce.

Esa secuencia ofrece base bastante para activar la garantía de indemnidad, aun sin reclamación escrita ni denuncia previa. La protección ligada al derecho a la tutela judicial efectiva no se agota en la demanda ya presentada, sino que alcanza a actuaciones previas reconocibles como defensa de derechos laborales, incluido el ejercicio individual de acciones derivadas del contrato (Const art. 24.1; ET art. 4.2.g).

Como regla general, las reclamaciones internas en la empresa no bastan por sí solas; sólo lo hacen cuando presentan la densidad jurídica suficiente y permiten apreciar algo más que un mero malestar o una conversación ambigua (TS 15-11-22, EDJ 749622).

Ese umbral concurre porque la conversación no versa sobre una queja inespecífica, sino sobre la imposición de una obligación nueva en la forma de prestar servicios. Que el empresario trate de convencer a la trabajadora de trabajar algunos sábados revela que conoce su resistencia. Además, la referencia a un documento firmado no conforme y la conveniencia de informarse y asesorarse sitúan la discrepancia en un plano objetivable. La oposición al cambio aparece así como una resistencia reconocible frente a una alteración de la jornada, aunque todavía no se haya exteriorizado mediante una reclamación formal.

A ello se une la proximidad temporal entre la discrepancia y el despido. La extinción se acuerda a los 6 días y la empresa no acredita que el despido disciplinario responda a incumplimientos reales, sino que se limita a reconocer su improcedencia. Cuando el trabajador aporta ese cuadro indiciario, la carga de justificar que la medida obedece a motivos legítimos y ajenos al derecho fundamental se desplaza a la empresa (LRJS art. 96; LRJS art. 181.2).

De este modo, la garantía de indemnidad opera cuando la disconformidad interna es clara, se proyecta sobre una exigencia empresarial con relevancia jurídica y va seguida de una extinción inmediata sin causa acreditada. En ese contexto, la ausencia de reclamación judicial o administrativa previa no impide apreciar el indicio de represalia.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del TSJ que declaró la nulidad del despido, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños y perjuicios de 6.251 euros.

TS 23-6-26, EDJ 639444

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