Aplicación de la mejora voluntaria de jubilación tras una sucesión de empresa

17 marzo 2026

Actualidad

17 a 23 de marzo de 2026

Aplicación de la mejora voluntaria de jubilación tras una sucesión de empresa

La aplicación de mejoras voluntarias en materia de jubilación derivadas de convenios colectivos o normas empresariales debe respetar el ámbito subjetivo de los colectivos originariamente beneficiarios, especialmente en un contexto de sucesión o fusión de empresa. No procede la extensión automática de estos derechos a trabajadores que no formaban parte del colectivo original, salvo justificación objetiva y razonable.
MS nº 6325 MSS nº 9213

El demandante, técnico superior contratado inicialmente por Astilleros Españoles SA (AESA) desde 1986, fue integrado en la empresa Nacional Bazán tras la fusión en 2000, que posteriormente pasó a denominarse Izar Construcciones Navales S.A. y finalmente Navantia S.A. El convenio colectivo AMIC, vigente en Bazán para técnicos superiores, fue rescindido en 1993, siendo sustituido por la norma SG-TS-01 que establecía una indemnización de 20 mensualidades para los técnicos superiores afectados por dicha rescisión. El demandante no formaba parte del colectivo AMIC ni estaba asegurado en la póliza que instrumentó el compromiso de pensiones derivado de la rescisión de dicho convenio, sino que estaba sujeto a un régimen distinto (norma MASSA y planes de pensiones individuales).

Tras finalizar su contrato por despido colectivo, solicita que se le abone la citada indemnización, ya que considera que la misma debe aplicarse a todos los técnicos.
  • Cuestión debatida: consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización de 20 mensualidades creada para compensar la supresión del convenio AMIC y que se aplicó los técnicos procedentes de otra de las empresas fusionadas. En definitiva, si la norma que establece esa indemnización tiene ámbito general para todos los técnicos superiores de la empresa o si su aplicación debe limitarse a quienes formaban parte del colectivo antes de su rescisión.
Se recuerda que las mejoras voluntarias en materia de pensiones y jubilación se rigen por el principio de libertad empresarial y contractual (Const art.41). Por ello, el título constitutivo, ya sea convenio colectivo, contrato individual o acto unilateral del empresario es el que define las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer respecto de esas mejoras de pensión (TS 22-9-09, EDJ 259276;18-12-25, EDJ 806789).

En el supuesto enjuiciado el TS considera que en la integración de los trabajadores de AESA y Bazán en Izar Construcciones Navales y posteriormente en Navantia se respetaron las condiciones contractuales y beneficios sociales preexistentes de cada colectivo, sin que ello implicara la extensión automática de las mejoras de un colectivo a otro. En suma, el actor no estaba incluido en ese colectivo, porque no prestaba servicios para la empresa nacional cuando se adquiere el compromiso AMIC, ni durante su vigencia ni cuando se rescinde ni cuando se crea la norma cuya aplicación se pretende y cuya aplicación viene referida a los afectados por los compromisos de la póliza AMIC.

Además, se señala que la diferencia de trato entre los colectivos no es discriminatoria, pues se justifica en las distintas condiciones contractuales y convencionales vigentes en el momento de la extinción de los contratos. También se descarta que la extensión de la indemnización a técnicos superiores no beneficiarios del AMIC en expedientes de regulación de empleo anteriores implique un derecho adquirido para el actor en el ERE de 2019.

Por tanto, se desestima el recurso de casación.TS 26-2-26, EDJ 522745
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