Requisitos formales para presentar la demanda

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Requisitos formales para presentar la demanda

Cuando una demanda no se presenta con la firma del demandante o la acreditación válida de la representación procesal mediante poder otorgado conforme a la ley, y no se subsanan dichos defectos tras el requerimiento judicial, procede la inadmisión a trámite y archivo de la demanda, sin que ello vulnere el derecho de acceso a la justicia siempre que la decisión esté razonada y ajustada a derecho.
MS nº 6811 MPL nº 2306
  • El demandante presenta una demanda de impugnación de sanción firmada únicamente por su abogado designado por turno de oficio, sin aportar poder de representación procesal válido conforme a lo exigido por la LRJS. Se requiere la subsanación de la demanda en dos cuestiones: por un lado, acreditar la representación procesal del profesional que actuaba en nombre del demandante (o, si no se disponía del poder, realizar un nuevo envío telemático de la demanda con la firma del demandante); por otro lado, volver a remitir el acta de conciliación administrativa con una denominación descriptiva adecuada en el envío telemático y con correcta catalogación documental.
  • Al no cumplirse con estos requerimientos en el plazo otorgado, se inadmite a trámite y se archiva la demanda por el Juzgado de lo Social.
  • Contra el auto que inadmite el recurso de reposición, el actor presenta recurso de suplicación. Para fundamentar la corrección de la exigencia relativa a la representación, la Sala recuerda que la norma procesal permite comparecer por sí mismo o conferir representación, indicando los modos de otorgamiento (poder apud acta a través del registro electrónico de apoderamientos o escritura pública) (LRJS art.18), añadiendo que, si se otorga a abogado, deben seguirse los trámites previstos la LRJS art.21. Concluye que en este caso no consta acreditada la representación procesal del abogado firmante, al no haberse aportado poder por comparecencia ante el LAJ ni por escritura pública.
  • En cuanto a la firma de la demanda, destaca que esta se exige por quien la interpone (LRJS art.80.1.f), atribuyéndole importancia como manifestación de la voluntad del demandante.
  • Además, para resolver la cuestión, aplica la doctrina constitucional y jurisprudencial que equilibra el derecho de acceso a la justicia con la necesidad de respetar los requisitos formales procesales, concluyendo que la decisión judicial fue proporcionada y ajustada a derecho porque la firma figura entre los requisitos generales de la demanda y, en el supuesto enjuiciado, la demanda estaba suscrita únicamente por el abogado designado de oficio, sin firma del demandante ni acreditación de la representación en forma, pese al requerimiento efectuado (TSJ C.Valenciana 3-2-15, EDJ 86121; TCo 119/2007EDJ 2007/39873; 52/2009EDJ 2009/21504; 125/2010EDJ 2010/265098).
Por lo expuesto, desestima el recurso de suplicación.TSJ Murcia 17-2-26, EDJ 522381

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