Anulación parcial del procedimiento para determinar los supuestos de anticipación de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres
3 marzo 2026
El TS ha anulado en parte el RD 402/2025 por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. La anulación afecta a la atribución de la legitimación sindical exclusivamente a las organizaciones más representativas a nivel estatal o autonómico, y a la exigencia de aportar la identificación fiscal de los trabajadores en la solicitud.
Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Anulación parcial del procedimiento para determinar los supuestos de anticipación de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres
El TS ha anulado en parte el RD 402/2025 por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. La anulación afecta a la atribución de la legitimación sindical exclusivamente a las organizaciones más representativas a nivel estatal o autonómico, y a la exigencia de aportar la identificación fiscal de los trabajadores en la solicitud.MS nº4752 MSS nº3680
El TS ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato CGT contra el RD 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Se anula así, el artículo 10.2.a) en cuanto que reserva la legitimación para solicitar la iniciación del procedimiento previo a las asociaciones sindicales más representativas remitiendo a los art.6 y 7 LOLS. Para el TS esta remisión representa un exceso contrario al principio de legalidad pues reconduce la legitimación a los sindicatos "más representativas a nivel estatal o autonómico" cuando la norma legal de cobertura (LGSS art.206) no lo contemplaba ni permitía. Supone una limitación que anula la libertad sindical de las centrales minoritarias a nivel estatal pero que tienen presencia en ámbitos sectoriales más concretos y reducidos.
La sentencia anula también la exigencia, a la hora de instar el procedimiento previo, de identificación fiscal de todas las personas trabajadoras de la actividad sobre la que se solicita el estudio de los niveles de penosidad, toxicidad, peligrosidad (RD 402/2025 art.12.1). Esta exigencia afecta de manera desproporcionada al ejercicio de la acción sindical en defensa de las condiciones laborales pues se le imponen requisitos exorbitantes para su viabilidad y que son ajenos al objeto del procedimiento regulado.
Por el contrario, no se estiman las pretensiones de nulidad en relación con la exigencia de legitimación conjunta de organizaciones empresariales y sindicales para solicitar la iniciación del procedimiento previo (RD 402/2025 art.10.1. a, b y c); el sentido desestimatorio de la falta de resolución administrativa en el plazo de 6 meses (RD 402/2025 art.22.2); o la composición restrictiva de la Comisión de Evaluación, por incluir a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal con exclusión de las demás (RD 402/2025 disp.adic.2ª párrafo 2).
TS cont-adm 18-2-26, EDJ 514463
NOTA La sentencia rechaza el planteamiento de cuestión de constitucionalidad en relación con el art.206.2 y 3 LGSS.
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