Acreditación de violencia de género para solicitar pensión de viudedad

7 julio 2026

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026

Acreditación de violencia de género para solicitar pensión de viudedad

  • No es necesaria una condena penal para acceder a la pensión de viudedad; la condición de víctima, al tiempo de la ruptura, puede acreditarse mediante una valoración conjunta de la denuncia coetánea, los escritos del proceso matrimonial y la prueba testifical.
  • MS nº 9901
  • MSS nº 7668

10Una mujer divorciada, sin pensión compensatoria, solicita pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido (causante de la prestación), alegando su condición de víctima de violencia de género. La cuestión litigiosa se centra en determinar si la acreditación de dicha condición resulta suficiente para ser beneficiaria de la pensión.

  • El TSJ reconoce el derecho a percibir la prestación: para ello basta una prueba plural, seria y concordante de la violencia de género existente al tiempo de la ruptura.
  • 1. La valoración se sustenta en varios elementos concurrentes y no en una prueba aislada: solicitud de medidas provisionales previa a la separación, relato de hechos en la demanda matrimonial, denuncia presentada por la esposa, diligencias policiales y corroboración mediante prueba testifical. Este conjunto indiciario permite inferir, de forma razonable, una situación de violencia de género coetánea a la separación, aunque no demuestre episodios concretos de maltrato.
  • 2. La prestación no queda condicionada a la existencia de una condena penal: la condición de víctima en el momento de la separación judicial o del divorcio puede acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, incluso cuando la solicitante no sea acreedora de pensión compensatoria (LGSS art. 220.1).
  • El archivo de la causa penal no impide apreciar la situación de violencia si el cuadro probatorio externo es suficientemente sólido, ya que la ley no limita esta acreditación al resultado del proceso penal ni exige una declaración previa de culpabilidad.
  • TSJ Valladolid 1-6-26, Rec 3231/25
  • EDJ 622773

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