23 diciembre 2025
Revalorización de las pensiones de incapacidad permanente | Actualización diciembre 2025
Se revalorizan las pensiones de incapacidad permanente con respecto a lo establecido para 2025.
La cuestión a resolver consiste en determinar si es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal Supremo ha afirmado que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. (...) Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo (TS 30-10-19, EDJ 739702). Asimismo, se ha afirmado que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965, entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución (TS 16-5-05, EDJ 103641; 9-12-13, EDJ 280902). El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. El Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina (TS 8-2-23, EDJ 515906, entre otras).TS 2-10-23, EDJ 706907 Rec 1286/23
23 diciembre 2025
Se revalorizan las pensiones de incapacidad permanente con respecto a lo establecido para 2025.
25 noviembre 2025
A partir del 17-11-2025 se deroga el RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. No obstante, se mantiene vigente lo referido a la formación profesional dual educativa (RD 1529/2012 art.28 s.) en los ámbitos en los que se esté aplicando, y durante el periodo transitorio establecido para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual al contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva, que finaliza el 31-12-2028 (LO 3/2022 disp.trans.5ª).
4 noviembre 2025
No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella.