31 marzo 2026
Coeficientes de cotización por convenio especial
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
La cuestión a resolver consiste en determinar si es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal Supremo ha afirmado que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. (...) Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo (TS 30-10-19, EDJ 739702). Asimismo, se ha afirmado que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965, entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución (TS 16-5-05, EDJ 103641; 9-12-13, EDJ 280902). El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. El Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina (TS 8-2-23, EDJ 515906, entre otras).TS 2-10-23, EDJ 706907 Rec 1286/23
31 marzo 2026
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2026 son iguales a los del año anterior.
24 marzo 2026
Para adecuar el desarrollo reglamentario del RDL 3/2026, tras la derogación del RDL 16/2025, se reproducen, sin cambios, las reglas de aplicación del complemento por mínimos por no alcanzar la cuantía mínima fijada para las diferentes pensiones durante 2026.
4 julio 2023
Desde el 30-6-2023 se consideran objetivamente nulos los despidos disciplinarios durante el disfrute del permiso parental, también los de los trabajadores que solicitaron o están disfrutando otros derechos de conciliación o corresponsabilidad reforzados en la última reforma. Desde esa misma fecha la norma procesal ya no reproduce las causas de nulidad objetiva, sino que reenvía a la norma estatutaria. Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo, por discriminatorio, el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
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