15 septiembre 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 15-9-26 al día 21-9-26
Convenios colectivos
La cuestión a resolver consiste en determinar si es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal Supremo ha afirmado que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. (...) Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo (TS 30-10-19, EDJ 739702). Asimismo, se ha afirmado que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965, entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución (TS 16-5-05, EDJ 103641; 9-12-13, EDJ 280902). El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. El Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina (TS 8-2-23, EDJ 515906, entre otras).TS 2-10-23, EDJ 706907 Rec 1286/23
15 septiembre 2026
Convenios colectivos
19 julio 2022
Desde el 14-7-2022 la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente la implicación de la Administración de justicia en la tutela de estos derechos. Siempre con independencia de la nacionalidad, edad o situación administrativa de los extranjeros afectados. La ley promueve su tutela colectiva estando legitimados a demandar, entre otros sujetos, la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Se recuerda el funcionamiento de la inversión de la carga de la prueba, que no atañe al ámbito penal o al procedimiento administrativo sancionador. La cosa juzgada afecta a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten su legitimación, también colectiva, como parte.
16 diciembre 2025
Es preceptivo que las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos efectúen la aportación económica al Tesoro Público cuando concurran los requisitos objetivos de la norma, sin que quepa aplicar interpretaciones flexibilizadoras que permitan excluir de tal obligación a empresas con dificultades económicas sobrevenidas.
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