Obligación de aportación económica al Tesoro Público en despidos colectivos

16 diciembre 2025

Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025

Obligación de aportación económica al Tesoro Público en despidos colectivos

Es preceptivo que las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos efectúen la aportación económica al Tesoro Público cuando concurran los requisitos objetivos de la norma, sin que quepa aplicar interpretaciones flexibilizadoras que permitan excluir de tal obligación a empresas con dificultades económicas sobrevenidas.
MS nº 2926MDE nº 3389MSAL-NOM nº 3699

La empresa impugna la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que confirma la obligación de la empresa de abonar al Tesoro Público una aportación económica correspondiente al ejercicio 2019, en virtud de despidos colectivos que afectaron a trabajadores de 50 o más años. La empresa mantiene que la resolución administrativa sufría un defecto de motivación y que le había causado indefensión al no facilitársele acceso al expediente completo. Además, manifiesta la existencia de una situación económica grave y continuada de pérdidas desde 2017, manteniendo que la aplicación de la aportación económica implicaría la inviabilidad de la empresa, lo que redundaría en un resultado contrario al pretendido por la norma: mayor destrucción de empleo y gasto público en prestaciones. El TSJ considera que la resolución y la propuesta de liquidación estaban suficientemente motivadas y que no resultó probado un perjuicio o indefensión relevante por falta de acceso a la documentación. Sin embargo, estima la demanda considerando que la finalidad última de la disposición no se cumplía en este caso y que una aplicación estricta generaría un resultado paradójico y contrario al espíritu del legislador. El SEPE formaliza recurso de casación ante el TS.El conflicto tiene su base en la aplicación de la L 27/2011 disp.adic.16ª que obliga a determinadas empresas con beneficios a realizar una aportación económica al Tesoro Público si, al acometer despidos colectivos, se ven afectados trabajadores de 50 o más años en una proporción superior a la existente en la plantilla previa y si cabe aplicar interpretaciones flexibilizadoras que permitan excluir de tal obligación a empresas con dificultades económicas sobrevenidas.En el caso objeto de análisis, la empresa había realizado un despido colectivo, y concurren todos los requisitos que exigen la aportación: plantilla de más de 100 trabajadores, porcentaje significativo de despedidos mayores de 50 años y existencia de beneficios en los dos ejercicios previos al despido Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo determina que dicho precepto establece de forma detallada y objetiva los elementos que configuran el hecho imponible, los sujetos obligados y el modo de cuantificación, sin admitir exenciones, modulaciones o interpretaciones correctoras que no estén previstas. Resalta, además, que la Sala de instancia había apreciado una exención impropia que no se contempla en la norma legal, y reafirma que no corresponde a los órganos jurisdiccionales inaplicar leyes por estimar su eventual inconstitucionalidad (función reservada al Tribunal Constitucional mediante cuestión de inconstitucionalidad), salvo que exista un planteamiento formal y explícito, lo que en este caso no concurre.En consecuencia, estima el recurso del SEPE, confirmando la validez de la resolución administrativa impugnada y la obligación de abonar la aportación económica exigida.TS 12-11-25, EDJ 765366Rec 52/24

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