Bonus: condicionamiento a ausencia de sanciones disciplinarias previas y posibilidad de modulación empresarial

28 abril 2026

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026

  • Bonus: condicionamiento a ausencia de sanciones disciplinarias previas y posibilidad de modulación empresarial
  • Son nulas la cláusula que condiciona la percepción del bonus a no tener sanciones disciplinarias previas y la que permite al jefe de área modular su importe sin criterio objetivo y determinable.
  • MS nº 7902
  • MSAL-NOM nº 1410
  • MCT nº 4827
  • 12Se cuestiona la validez de dos cláusulas de un plan de bonus: la que priva del derecho al bonus a los trabajadores sancionados por falta grave y muy grave y la que permite al jefe de área reducir el objetivo a percibir.Se determina la nulidad de ambas cláusulas en base a los siguientes argumentos:1. La privación del derecho a la percepción de los objetivos a los trabajadores sancionados por falta grave y muy grave implica la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva (ya que no consta tipificado en el convenio colectivo) y, además, una multa de haber.2. La posibilidad de que el jefe de área reduzca el objetivo a percibir, en base a genéricas referencias, claramente parcas, indeterminadas e insuficientes, implica dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (CC art.1256) y vulnera el derecho a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes. En consecuencia, se declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias retributivas ocasionadas por su aplicación.TS 17-2-26, EDJ 519492

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