Legalidad de la huelga de solidaridad y de la huelga intermitente

15 abril 2025

Actualidad. 8 a 14 de abril de 2025

Legalidad de la huelga de solidaridad y de la huelga intermitente

Es lícita la huelga convocada en solidaridad o apoyo a un trabajador despedido, cuando se traduce en un interés colectivo como es la defensa de los puestos de trabajo. Respecto del desarrollo de la huelga en varias fases, que configura la huelga como intermitente, solo es precisa una convocatoria y un solo intento de mediación o conciliación previo al tratarse de un único conflicto.
MS nº 4022, 4050
MSIN nº 8536

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a determinar si la huelga convocada escasos días después del despido disciplinario de un trabajador es ilegal por tratarse de una huelga de solidaridad. Además, habiéndose convocado una huelga en dos fases, se cuestiona la necesidad de plantear dos intentos de mediación, uno por cada fase de huelga.

  • El TS recuerda que la solidaridad con los intereses de otro no determina, por sí sola, la ilegalidad de la huelga, si existe otro interés por parte del colectivo convocante (TS 11-2-14, EDJ 30199).
  • En el caso analizado, el despido del trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto como son las sustituciones de trabajadores en situación de IT o de vacaciones.
  • Pero, añade el TS, aunque se tratara de una huelga en solidaridad o apoyo al trabajador despedido, no se podría concluir con la ilegalidad de la misma ya que el despido del trabajador se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo.
  • Existe, por lo tanto, un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y de calidad del servicio.
  • Respecto de la cuestión relativa a la necesidad de plantear un intento de conciliación por cada fase de la huelga, el TS señala que en la huelga intermitente, que se desarrolla por días o por fases, existe un único conflicto, por lo que solo se exige una convocatoria y un único intento de mediación o conciliación previo. TS 26-3-25, EDJ 531335

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