Contingencia del fallecimiento por un golpe de calor

30 junio 2026

Es accidente de trabajo el fallecimiento por un golpe de calor ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, en el que no se han adoptado medidas frente al estrés térmico durante una ola de calor.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026


  • Contingencia del fallecimiento por un golpe de calor Es accidente de trabajo el fallecimiento por un golpe de calor ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, en el que no se han adoptado medidas frente al estrés térmico durante una ola de calor.
  • MS nº 162 MSS nº 2066 MPR nº 7600
  • 1 Se plantea en suplicación si el fallecimiento de un operario limpiador en tiempo y lugar de trabajo debido a un golpe de calor es accidente laboral.
  • El trabajador, con discapacidad y que trabaja en una empresa que a su vez lo hace para un ayuntamiento, es encontrado tirado en el suelo del cuarto de limpieza en horario laboral, convulsionando y echando espuma por la boca. Avisan al 112 y poco después fallece. Su madre y heredera única solicita determinación de contingencia de accidente de trabajo de la muerte de su hijo.
  • La ITSS visita las dependencias municipales y realiza un control de las condiciones ambientales. Concluye que queda acreditado tanto el accidente laboral como el incumplimiento de la empresa empleadora de la obligación de adoptar medidas frente al estrés térmico; en particular, no adoptar medidas que evitasen la superación de los límites máximos de temperaturas permitidos para los trabajos ligeros (RD 486/1997).
  • Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones de coordinación que le corresponden al Ayuntamiento como responsable principal del centro de trabajo y de las instalaciones.
  • El JS estima la demanda de la progenitora en ese mismo sentido y la mutua recurre en suplicación. Pretende que se declaren como no laborales las causas del fallecimiento del trabajador fallecido.
  • El TSJ parte de los hechos probados: el trabajador fallecido sufrió un golpe de calor (síndrome neuroleptico maligno) debido a las altas temperaturas registradas en el exterior (ola de calor), que en el interior superaban los 25º, al no contar en las instalaciones con el encendido del sistema de climatización durante las funciones de limpieza.
  • A continuación, analiza la normativa que considera accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3). Y alude a jurisprudencia contraria a la pretensión de la recurrente, conforme a la cual (TS 10-12-14, EDJ 248728):
  • - la citada presunción se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo;
  • - para destruirla, se exige acreditar de manera suficiente la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, bien porque la enfermedad descarte o excluya la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante por su propia naturaleza, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal;
  • - a estos efectos se valora la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, que lleva a la situación de necesidad protegida que no puede quedar excluida solo porque la enfermedad se padecía con anterioridad.
  • El Tribunal desestima el recurso: considera plenamente acreditado que el trabajador, en tiempo y lugar de trabajo, sufre un golpe de calor que, horas después, le produce su fallecimiento, no estando acreditado por parte de la mutua, a quien correspondería, que aquel padeciera alguna enfermedad que, por su propia naturaleza, descarte o excluya la acción del trabajo como factor determinante del mismo o que por cualquier otra circunstancia se desvirtúe dicho nexo causal.TSJ Valladolid 18-5-26, EDJ 608954

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